
Un tío y un tío abuelo son protagonistas de un aberrante ataque sexual a una menor desde que tenía 9 años en Tirúa. Ambos fueron condenados a 6 y 10 años de cárcel, respectivamente.
El fallo fue dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en una decisión dividida. Ahí, se logró acreditar más allá de toda duda razonable, las acciones de los agresores en contra de la pequeña entre los años 2009 y 2014. Es decir, entre sus 9 y 14 años de edad.
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Los hechos
El tribunal dio por acreditado, que J.O.H.S., tío de la víctima, la menor nacida el 3 de septiembre de 2002, en días y horarios indeterminados entre 2009 y 2014, le realizó tocaciones a la niña en un domicilio de la comuna de Tirúa. Además, en fecha no precisada de 2014, la trasladó hasta un camino rural en donde la violó.
Por su parte, J.N.S.L., tío abuelo de la menor, en el periodo comprendido entre 2010 y marzo de 2015, realizó tocaciones a la niña, en dos domicilios ubicados de la comuna de Tirúa. Viviendas donde, entre enero y noviembre de 2014, la violó en diversas ocasiones. A consecuencia de los ataques sexuales, la víctima resultó embarazada de un niño de actuales 6 años de edad.
Las condenas a los tíos violadores
Con la decisión, en la cual el magistrado Marcos Pincheira Barrios, votó en contra de la determinación y estuvo por absolver al tío de la víctima de todos los cargos, el tribunal, integrado además por Ricardo Piña Vallejos (presidente) y Karina Luna Angulo, finalmente, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a J.O.H.S. (tío) a dos penas efectivas de 3 años y un día de presidio. Lo anterior, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual y como autor del delito consumado de violación impropia, respectivamente.
En tanto J.N.S.L. (tío abuelo) deberá purgar las penas efectivas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual y 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación impropia. Ilícitos perpetrados entre 2010 y marzo de 2015, en la comuna de Tirúa.
El tribunal aplicó, además, a los sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, mientras duren las respectivas condenas. Sancionó, también, al tío abuelo con la accesoria legal de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena más gravosa.
Asimismo, ambos deberán cumplir las penas especiales del artículo 372 del Código Penal; es decir, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.