Contexto | El Contraste

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Marcelo Antonio Lagos Morales a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de femicidio de conviviente, Berta Vargas. Ilícito perpetrado el 9 de mayo de 2018, en la población O’Higgins de la ciudad de Los Ángeles.

Recordemos que el individuo, le disparó a la mujer en la cara, mientras discutían en el domicilio ubicado en calle Costanera Quilque, entre avenida Los Ángeles y Las Azaleas, tras lo cual dejó el cuerpo tendido en el patio, el cual fue posteriormente encontrado por los vecinos, quedando con vida un menor de 14 años.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal máximo del país –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y Juan Pedro Shertzer– descartó infracción al debido proceso al realizar el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles el procedimiento a través de videoconferencia.

En el fallo, se indica que la solicitud de nulidad presentada por la defensa del asesino, «supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento».

La resolución agrega que «en este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de ésta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal».

Para el máximo tribunal las «argumentaciones se circunscriben a cuestionar la legalidad del protocolo establecido por el tribunal para la realización de audiencias de juicio oral por video conferencia y la posterior realización del juicio mediante modalidad virtual sin precisar acabadamente cómo aquello habría determinado la decisión de condenar a Marcelo Antonio Lagos Morales, atendida su trascendencia y entidad. Que, como se evidencia, en esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración específica de derechos o garantías constitucionales claramente identificables que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene la causal de nulidad empleada por la defensa».

«En este sentido, útil resulta destacar que, no obstante que el juicio oral fue realizado mediante video conferencia, la prueba fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes, así como del tribunal, bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad e inmediación, de los que se colige la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad de las partes; resguardos tenidos en consideración para tutelar la garantía constitucional del debido proceso», indicaron.