La próxima semana se llevará a cabo la elección de Constituyentes para el nuevo proceso constitucional en nuestro país, pero muchos desconocen cuánto se le paga a un vocal de mesa o por ejemplo, qué pasa si no se cumple con este deber.
Ayer se publicó la segunda y última lista de los seleccionados como vocales de mesa a lo largo del país para las elecciones de los consejeros constitucionales del domingo 7 de mayo. Esta designación es obligatoria y, a diferencia de la primera publicación, en esta ocasión no se permite dar una excusa.
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¿Cuánto se le paga a un vocal de mesa?
Según lo informado por el Servicio Electoral (Servel), corresponde a 2/3 de una Unidad de Fomento (U.F.), es decir, un poco más de $23.000 pesos, a lo cual se puede sumar 0.22 U.F. en caso de que los vocales sean llamados por primera vez y deban asistir el día anterior a una capacitación.
Y si no llegó a cumplir…
Ahora bien, si el designado no se presenta a su obligación o no presenta una excusa válida, puede ser sancionado con una multa que va desde 2 hasta 8 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), es decir, entre $126.148 y $548.592 pesos, según lo que estipule o estime conveniente.
Las excusas aceptadas, siempre y cuando sean confirmadas con documentación o en casos especiales, son:
- Estar ausente del país o a una distancia mayor a 300 kilómetros, siempre y cuando no existan medios expeditos de traslado, situación que será revisada y calificada por la junta electoral.
- Desempeñar funciones a la misma hora y día que estén dentro de la ley; tener más de 70 años de edad.
- Tener un problema físico o mental que imposibilite realizar la función, lo cual deberá ser acreditado con un certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo cual deberá ser acreditado con un certificado emitido por el director del respectivo establecimiento de salud.
- Ser una mujer gestante durante todo el periodo de embarazo, con certificado médico extendido por el establecimiento donde se atiende.
- Ser padre o madre de un hijo menor de dos años, con un certificado de nacimiento del menor en caso de no tener con quién dejarlo al cuidado el día de la elección.
- Estar al cuidado de un adulto mayor con dependencia o discapacidad, en cuyo caso se debe dejar constancia en Carabineros por medio de una declaración jurada notarial, la cual es gratuita en cualquier recinto.
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