En un reciente fallo unánime emitido por la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha confirmado la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impone una multa de 42 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –  $2.654.358 pesos – a la empresa VTR Comunicaciones SpA. Esta sanción surge a raíz de la emisión de la película «La purga por siempre» a través de la señal HBO, canal 34, en un horario inapropiado para la protección de menores de 18 años.

El filme en cuestión, parte de la conocida franquicia «La Purga», se caracteriza por su contenido adulto y violento, lo que lo hace inapropiado para ser visto por audiencias jóvenes sin la supervisión de adultos responsables. La decisión del CNTV y su posterior confirmación por parte del tribunal de alzada se basa en la infracción de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión y en la transgresión del interés superior de los menores, tanto a nivel nacional como internacional, como lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

La 9ª Sala del tribunal de alzada, compuesta por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Bárbara Vidaurre, respaldó plenamente la sanción impuesta, argumentando que la emisión de una película con contenido inapropiado para menores de edad no solo infringe las regulaciones de la televisión, sino que también viola los derechos fundamentales de los niños a una salud psíquica y desarrollo adecuado. El fallo subraya la obligación de VTR Comunicaciones SpA de respetar los principios que rigen su actividad, incluido el «correcto funcionamiento del servicio de televisión».

El argumento de VTR que fue rechazado por el tribunal

El tribunal también rechazó el argumento de VTR sobre la existencia de mecanismos de control parental, señalando que estos no eximen de la responsabilidad a la empresa por la transmisión de contenido inapropiado para menores. Asimismo, el fallo resalta la proporcionalidad de la sanción, considerando la hora de emisión de la película «La purga por siempre», la existencia de una calificación y la reincidencia de la empresa.

Este fallo establece un precedente importante en el ámbito de la televisión y los contenidos audiovisuales en Chile, reforzando la obligación de las empresas de respetar los horarios de protección de menores y garantizar que los contenidos emitidos sean adecuados para la audiencia a la que se dirigen. Además, subraya la importancia de salvaguardar el bienestar y los derechos de la infancia en la programación televisiva, en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile.

Síguenos en nuestras redes sociales: FacebookInstagramTwitter Threads