El Aguinaldo de Navidad se entrega por una vez en el mes de diciembre, a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Este año corresponde $23.081 por pensionado o pensionada, monto que podrá incrementarse en $13.040 por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre del año 2020.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton, contó que el beneficio llegará a más de 122 mil pensionados del Instituto de Previsión Social de la región, y se pagará entes de navidad.
“Sabemos que esta ha sido un tiempo complejo para todos los chilenos y chilenas, y por eso queremos entregar una buena noticia a cerca de 123 mil pensionados de la región que serán beneficiados con el Aguinaldo de Navidad. El Estado desembolsará más de 2 mil 928 millones de pesos en la entrega de esta ayuda económica, que se pagará antes de Navidad”, contó la seremi Leyton
Por su parte, el director regional del IPS, Gustavo Jerez, indicó que, “en el caso de los pensionados del IPS, el pago del aguinaldo viene incluido en la pensión mensual, en la fecha de pago de diciembre que le corresponda a la persona, por lo cual no se debe hacer ningún trámite adicional”
Tienen derecho al Aguinaldo de Navidad los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 30 de noviembre del año 2020. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), siempre que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:
* Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
* Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
* Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
* Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
* Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
* Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
* Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
* Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
Es importante señalar que cada persona tiene derecho a un solo Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones (o beneficios), sean éstos pagados por el IPS o por otras instituciones de seguridad social.
FORMA DE PAGO
En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), el Aguinaldo se incluye en la liquidación de pago de diciembre y se cancela antes de Navidad, en la fecha en la que cada persona tiene asignado su pago. Por lo tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica que les entrega el Estado. En el caso de las otras instituciones que pagan el beneficio, cada una determina su forma de pago.
Los pensionados del IPS que cobran en forma presencial, recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago habitual, que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado. El beneficio también se paga vía CuentaRUT o a través de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, para aquellos pensionados que tienen establecida alguna de esas modalidades de pago de pensión.