La medida tiene un sustento sanitario que busca descomprimir los recintos penales y reducir el flujo de entrada y salida, con el fin de prevenir el riesgo de contagio, confinando a infractores de ley en sus casas.
Con la publicación en el Diario Oficial, a contar del pasado viernes comenzó a regir la nueva Ley de Indultos Conmutativos, que permitirá a 106 internos de la región del Biobío, que han cometido delitos menores y son población de riesgo, o tienen permisos de salida, cumplir el resto de su pena bajo arresto domiciliario.
Por este motivo, el Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Sergio Vallejos, junto al director regional de Gendarmería, Diter Villarroel Montecinos, acudieron hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío y la Sección Femenina del Complejo Penitenciario Concepción para dialogaron con los primeros internos e internas que recibieron la notificación de indulto.
Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Sergio Vallejos, enfatizó que los internos e internas deben cumplir estrictamente el arresto domiciliario total, así como las medidas de control impuestas por Gendarmería, porque de lo contrario perderán el indulto y volverán a cumplir sus penas en la cárcel.
“Son 106 personas que van a cambiar su privación de libertad por arresto domiciliario, descongestionando las cárceles por razones de carácter sanitario. Llegamos a una cifra mayor de lo esperado, porque se han otorgado más permisos de salida dominical o de fin de semana en los distintos recintos penitenciarios, aumentando así el número de personas que pueden recibir el indulto”, explicó el Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Sergio Vallejos.
Para verificar el cumplimiento, explicó el director regional de Gendarmería, coronel Diter Villarroel Montecinos, “se elaboró un sistema con teléfonos registrados, a los que se les instaló un chip de seguimiento y geolocalización, con el cual los indultados tendrán la obligación de contactarse cuatro veces al día con el Centro de Control, a través de una aplicación, junto tener la obligación de contestar cada llamada sorpresa que puedan recibir durante el día desde la institución”.
El alto oficial reforzó que “el indulto tiene un sustento sanitario que busca descomprimir los recintos penales y reducir el flujo de entrada y salida, con el fin de prevenir el riesgo de contagio, confinando a infractores de ley en sus casas, donde terminarán el cumplimiento de su pena”.
A quienes beneficia esta ley?
La iniciativa comprende indultos generales conmutativos de penas privativas de libertad de hombres que tengan más de 60 años de edad, mujeres mayores de 55 años, mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor de dos años de edad. El indulto consistirá en la conmutación de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por todo el saldo de sus respectivas condenas.
El motivo por el cual las mujeres acceden el beneficio a más baja edad que los hombres, es porque las cifras criminológicas entregadas por expertos en la tramitación legislativa, demuestran que las mujeres tienen tasas de reincidencia casi nulas cuando superan los 50 años de edad. Y además, a nivel general, debe considerarse que una persona que envejece en la cárcel, alcanza de “manera anticipada” la tercera edad, por el deterioro físico que implica vivir privado de libertad.
Para acceder al indulto, estos grupos deberán cumplir la mitad de la condena y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
En el caso de las mujeres condenadas que estuviesen embarazadas o tuviesen un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
A los mayores de 75 años, por ser parte del grupo más vulnerable, no se les exigirá que hayan cumplido un mínimo de condena, ni que les reste menos de 36 meses de prisión.
Además, se contempla un indulto general conmutativo a todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo las penas de reclusión nocturna, o penas de reclusión parcial nocturna en establecimientos penitenciarios y para quienes, cumpliendo una pena privativa de libertad, se encuentran gozando del beneficio de salida controlada.
Quedan excluidos de este beneficio quienes han sido condenados por delitos de gran gravedad, tales como tortura, violación, cualquier delito sexual contra menor de edad, femicidio, homicidio, trata de personas, delitos terroristas y delitos de lesa humanidad, entre otros.