Este sábado 30 de octubre, se publicó por parte del Servicio Electoral de Chile, la nómina de los vocales de mesa. Estos deberán ser los ministros de fe del proceso que se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre.
El listado incluye a personas dentro como fuera del territorio nacional, ya que fuera de los límites, los chilenos también pueden votar.
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¿Qué debe hacer un vocal de mesa?
Los vocales de mesa tienen un rol fundamental en el proceso elecionario. Sin ellos, las votaciones no se podrían llevar a cabo. Ellos velan por los sufragios y garantizan un proceso ordenado.
El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
¿Cómo saber si soy uno de los vocales de mesa?
Para revisar si fuiste designado para vocal de mesa en las eleciones presidenciales, parlamentarias y de Cores 2021, debes ingresar aquí: «Consulta de Datos Electorales».
A continuación, deberás ingresar tu RUT sin puntos, pero con guión y dígito verificador.
El sistema entregará informará si fuiste electo vocal de mesa o miembro del colegio escrutador. También se entregará información sobre la mesa y el local en que te toca votar.
¿Me puedo excusar de ser vocal de mesa?
Si estás complicado por alguna situación, la ley contempla algunas excusas para no ser vocal de mesa. Para ello deberás hacerlo ante la Junta Electoral de tu zona de residencia entre el 2 y 4 de noviembre.
Las causales que permite la ley para no presentarse a cumplir con este deber cívico son:
- Las personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
El próximo 6 de noviembre, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.