El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Mario Jesús Vivero Rivas a las penas efectivas de 15 años y un día y la de 5 años y un día, en calidad de autor de cuatro delitos consumados y reiterados de sustracción de menores y dos de abuso sexual de menores.

El tribunal dio por acreditado, que alrededor de las 14 horas del sábado 17 de octubre de 2020, las víctimas – cuatro niños de 4, 5, 7 y 8 años de edad – estaban paseando en bicicleta en una plazoleta del sector Alto Tomé de la comuna. Al lugar, Vivero Rivas, quien se les acercó y les contó que conocía una cueva que tenía una rampla para bicicletas en un cerro cercano. Logró engatusarlos y les ofreció guiarlos hasta el lugar.

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Solo uno de los menores quiso ir, pero finalmente todo el grupo siguió al imputado. Al acercarse a la supuesta cueva, el camino se tornó intransitable. Ahí, el pedófilo de Tomé les dijo que dejaran sus bicicletas tapadas con ramas, para continuar a pie por el cerro. Tras cruzar un riachuelo, llegaron hasta la cueva, a la que hizo ingresar a los menores. Al interior de esta, el imputado procedió a abrazar a todas las víctimas y a besar y realizarle tocaciones a dos de los niños.

Mario Vivero Rivas retuvo contra su voluntad a los niños por alrededor de 45 minutos. Les impidió que pidieran ayuda, sin embargo, fue descubierto por familiares de los menores que salieron en su búsqueda. Tras encontrarlo, lo retuvieron hasta la llegada de Carabineros.

Pedófilo de Tomé es declarado culpable

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Gabriel González Díaz (presidente), María José Vidal Araya y María Paulina García Soto (redactora)– aplicó, además, al sentenciado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las respectivas condenas.

Asimismo, ambos deberán cumplir las penas especiales del artículo 372 del Código Penal; es decir, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. También deberá pagar las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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