Sr. Director:

La modificación de fecha para la mega elección prevista en un principio para el 11 de Abril y luego, modificada para el 10 y 11 de Abril y ahora, nueva modificación, 15 y 16 de Mayo, amerita un análisis algo mas profundo.

De partida afirmar que el haber tomado una resolución sin historia en nuestro país, no es de responsabilidad de nadie en particular, sino que surge de una evidencia absoluta, el Covid 19.

Sin embargo, desde mi experiencia como Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones, tal hecho, modificación de la fecha del acto electoral en 33 días, algo mas de un mes, perfectamente debiera disponer favorablemente la renuncia de quienes, candidatos a alguno de los cargos en cuestión, desean o deben hacerlo por cuanto las reglas legales, fueron sustancialmente modificadas en lo principal: La duración del periodo electoral que es lejos lo mas oneroso, compromisos laborales del candidato y de quienes conforman su equipo electoral, compromisos dispendiosos diversos, (sedes, vehículos, propaganda, apoyos de alimentación), disposición organizativa previa que, las mas de las veces, incluso se ha comprometido a la familia, otros. Todo ello, hace que el candidato y su comando perfectamente pueda concluir señalando un “no soy capaz mantener todo esto por30 días mas”, y resuelva dejar su postulación.

Renunciar a ella, debía ser parte del proyecto que hoy se tramita en el Congreso. Es así que si un candidato(a), renuncia querrá que su nombre no figure en el cédula electoral. Es lógico que así sea porque no quiere quedar expuesto a interpretaciones o confusiones, simplemente se fue porque le cambiaron las reglas del juego y aunque comprenda el motivo,  simplemente, no es capaz de sostener su campaña por 30 días mas.      

Si tal cuestión no se incorporó directamente al texto legal  en cuestión, queda la opción del Servel. Ello, se materializaría en cuanto el candidato(a), solicite al Servel su eliminación del voto correspondiente, considerando la extensión de los plazos y mas que ello, el cambio de las normas legales por las cuales se había comprometido. Si el Consejo del Servel, se viese impedido de tal pronunciamiento rechazando la solicitud de renuncia, el candidato recurre de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones para que su nombre sea eliminado de la célula electoral.

Todo lo anterior, es absolutamente nuevo. No hay historia sobre ello, pero ahora habrá que escribirla. En ella se fundamenta el respeto hacia quienes habían iniciado un camino electoral en procura de servir a su país tales circunstancias ya expresada, no se lo permitirán.

Mario Ríos Santander
Ex Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones.