En aquellos días de mayo de 2015, debía viajar a Quito Ecuador. Invitado por la Asociación de Iglesias Cristianas de América Latina, haría una exposición sobre la realidad institucional de las personas jurídicas religiosas en este territorio americano.
En tal objetivo, investigué la realidad constitucional del continente, las normas legales que orientan la vida de la entidad religiosa y en ellas, la responsabilidad de los estados en su funcionamiento. Muy interesante, pero al mismo tiempo, muy decepcionante. Desde el punto de vista secular, la manifestación religiosa, que en definitiva es la libertad de conciencia, tenía y tiene una serie de dificultades que Chile superó ampliamente con la dictación de la Ley de Culto.
¿Que ocurría con América Latina?.
Nuestra Constitución es sencilla y directa. En su Artículo 19 N° 6, señala como derecho, la libertad de conciencia, la autorización para que las confesiones religiosas puedan erigir templos y la liberación de tributos que pudieran afectar a dichos templos, esto expresado muy en resumen. El resto, es la Ley de Culto. En la oportunidad en que se dictó dicha ley, muchos abogaron por transformar su articulado en una “norma constitucional”, mi respuesta fue definitiva. “En nuestra América Latina, las constituciones duran menos que las leyes”. Tal afirmación muy categórica, detuvo cualquier intento constitucional.
Si no hubiese actuado así, hoy estaríamos por iniciar la discusión de la Ley que regula la persona jurídica de las entidades religiosas, mas conocida como Ley de Culto.
Lo que viene, es algo parecido. Leo a dirigentes sociales que con todo el ánimo del mundo, quieren introducir en la Constitución, un conjunto de disposiciones mas bien administrativas, todas ellas, dispuestas a obligar al Estado en materias esenciales como es salud, educación, vivienda. En su fundamento parten de una verdad: Si, el Estado debe cuidar de tales áreas sociales, sin duda. El tema es que cada presidente que llega al poder quiere cambiar la constitución.
En mis años de servicio público, he sido testigo decenas de veces de lo mismo. Se aprueba una nueva norma constitucional y se declara que “nunca mas” y eso no es verdad. Al poco tiempo, comienzan las necesidades de cambio. A veces me he preguntado, ¿será necesaria una constitución? Varios países de gran desarrollo – Inglaterra uno de ellos – no la tiene. Les basta la ley y más que eso, la cultura de su pueblo. ¿Podemos pensar que somos tan cultos para imitarlos?.
Mario Ríos Santander