Una sentencia de 17 años de cárcel recibió un sujeto identificado como R.E.L.F. luego de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco lo encontrara culpable de una serie de delitos aberrantes cometidos en contra de sus propias sobrinas. Los hechos fueron acreditados más allá de toda duda razonable por el tribunal. La identidad del abusador no se entregó, para evitar conocer por el parentesco, la identidad de las afectadas.
El tribunal determinó que, entre el 16 de diciembre de 2000 y el 21 de noviembre de 2010, R.E.L.F. llevó a cabo actos de relevancia y connotación sexual en contra de sus sobrinas en el interior de un domicilio ubicado en la comuna de Padre Las Casas. En ese entonces, las víctimas tenían entre 7 y 8 años y 4 y 13 años de edad, respectivamente. Durante este período, el condenado perpetró violaciones reiteradas en contra de una de las víctimas, lo que agrava aún más la gravedad de los delitos cometidos.
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R.E.L.F., fue declarado autor de los delitos consumados y reiterados de violación, abuso sexual y abuso sexual calificado de menor de 14 años de edad. Además de la pena privativa de libertad, se le aplicaron diversas medidas accesorias.
Entre estas se encuentran, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la privación de derechos políticos. Asimismo, se le ha impuesto la inhabilitación absoluta de profesiones titulares durante el tiempo de la condena. El tribunal también estableció que el condenado no podrá obtener la patria potestad ni ejercer ningún derecho relacionado con las víctimas, sus ascendientes o descendientes.
Junto con ello, se le ha impuesto la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la Ley designa. R.E.L.F. estará sujeto a la vigilancia de Carabineros en su domicilio por un período de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena corporal impuesta. Asimismo, se le prohíbe visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de las víctimas, así como acercarse a ellas en cualquier lugar público o privado en el que se encuentren, por un plazo de 10 años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Esta medida busca facilitar la identificación de posibles responsables en futuros casos delictivos y fortalecer la investigación criminal.
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