Este miércoles, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que agiliza el proceso de recuperación de inmuebles para los arrendadores. Esto, frente a las malas prácticas de algunos arrendatarios.

La iniciativa contempla una modificación a la Ley 18.101, incorporando la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles. Además de considerar un procedimiento monetario del cobro de rentas de arrendamiento.

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En lo fundamental, se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados. Además de los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes, por parte de los arrendatarios morosos.

¿Qué dice la norma?

En el detalle, la norma faculta a los jueces, que estén en un juicio de arrendamiento, a poder decretar la restitución anticipada del inmueble. Además de autorizar a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

La medida podrá ordenarse a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, detalla T13.

Es decir, en los casos en que se demande la terminación del contrato, y la restitución del inmueble arrendado. Para lo cual se considerará que este haya sido destruido parcialmente, o haya quedado inutilizado para su uso. Por consecuencia de la acción u omisión del arrendatario.

En esa línea, el juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución, que el demandante otorgue una caución que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos.

Asimismo, consigna el medio que también se introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito. Esto,para el cobro de rentas de arrendamiento, y la restitución del inmueble.

En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. Y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos pague dichos montos.

La notificación de la demanda y su resolución, se podrá entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la vivienda, o también en el lugar donde la persona que se va a notificar trabaja.

La nueva ley también amplía el procedimiento a la solicitud de devolución de un inmueble facilitado gratuitamente por el dueño al demandado, o que sea usado sin ningún título o permiso.

Con esto, un problema que estaba en tierra de nadie, con largos y agotadores procesos para los propietarios de inmuebles contra arrendatarios deudores. Tendrá una rápida y justa solución para los afectados, que llevan años luchando contra estas malas prácticas.

Ahora, solo falta que el Presidente de la República, Gabriel Boric, la promulgue, y se convierta en Ley.

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