Un aberrante hecho llegó a su condena en Angol, tras acreditarse que un padre cometió abuso sexual en contra de su hija. Todo esto ocurrió mientras la infante tenía entre 7 y 11 años.
El tribunal confirmó que entre marzo de 2008, el padre biológico de la pequeña, ejecutó actos de significación sexual y de relevancia. Estos consistieron en tocamientos reiterados a la niña. Junto con ello, el sujeto le exhibía a su hija material pornográfico explícito.
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Las agresiones ocurrieron de manera reiterada y permanente durante todo ese tiempo en el domicilio común en el sector Huequén. Luego, se cambiaron de casa en el mismo sector y los ataques continuaron hasta fines del año 2012.
Según se pudo confirmar, las agresiones sexuales ocurrieron mientras el padre se encontraba al cuidado de la víctima. El sujeto se aprovechaba de los momentos en que la madre de la niña salía del domicilio.
La condena por abuso sexual
El Tribunal de Juicio Oral de Angol condenó al individuo a la pena de 5 años y un día y 541 días de presidio efectivo. Esto en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual infantil reiterado y exhibición de material pornográfico.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Etienne Fellay Bertholet (presidente), Karina Rubio Solís y Solange Sufán Arias (redactora)– aplicó, además, a V.M.D.J. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. También, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (abuso sexual); y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por exhibición de material pornográfico.
Asimismo, el condenado quedará privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere. Junto con ello, quedará inhabilitado de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes; a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas principales impuestas.
También, el tribunal impuso a V.M.D.J. la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad y la prohibición de aproximarse a la víctima, visitar su domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo por el tiempo que dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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