La mañana de este lunes, la Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $40 millones de pesos, a un imputado que fue erróneamente formalizado como el autor del delito de robo con violación en la región de Coquimbo el año 2013.
La situación se revirtió luego tras 79 días en prisión preventiva, donde el examen de ADN demostró su total inocencia en los hechos.
Frente a esto, el afectado interpuso una denuncia que llegó hasta las instancias finales de la Corte Suprema, donde la Tercera Sala, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini– estableció la responsabilidad del Estado por el actuar deficiente y pasivo que tuvo el ente persecutor durante el plazo de investigación; la excesiva demora en la entrega del examen de ADN que resultó exculpatorio, y al solicitar audiencia para revocar la prisión preventiva, una vez que tuvo el informe en su poder.
En el texto, se indica que «el examen de los antecedentes fácticos antes reseñados permite concluir que el comportamiento del Ministerio Público puede ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario».
La resolución agrega que: «No puede sino entenderse que el Ministerio Público incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada, satisfaciendo con ello el requisito de imputación que se ha venido desarrollando».
«Que, desde un punto de vista substancial, la exigencia de actuación oportuna –que, en el caso concreto ha resultado incumplida– se relaciona con ciertos principios orientadores del actuar del Ministerio Público, tales como la objetividad, la oficialidad y la imparcialidad, previstos en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 19.640. En este sentido, de las dilaciones cuestionadas se deriva que no se ejecutaron acciones tendientes a la efectiva realización de una diligencia probatoria esencial para el adecuado esclarecimiento del hecho investigado y, a continuación, no se actuó con el debido celo frente a un antecedente que evidentemente exculpaba al imputado», razona el máximo tribunal.
Asimismo, se consideró: «Que especial mención cabe hacer a la pasividad de la defensa del actor, cuyo despliegue no satisfizo los estándares mínimos exigibles para su adecuada representación, comportándose como un mero espectador frente a las omisiones que aquí se reprochan al Ministerio Público».
«Sin perjuicio de lo dicho, si bien las falencias de la defensa pueden dar origen a diversos tipos de responsabilidad, ello en nada altera lo previamente concluido respecto del órgano persecutor, pues no lo releva de su condición de director de la investigación penal, según el mandato constitucional previsto en el artículo 83 de la Carta Fundamental», concluye.