La Asignación Familiar es uno de los bonos que cada año entrega el Estado a personas pertenecientes a la población más vulnerable del país y que trabajen de forma dependiente, independiente, además de pensionados y subsidiados.
El beneficio se entrega de forma mensual, por cada carga registrada y que perciban un sueldo hasta los $779.882 por grupo familiar.
Para solicitar está bonificación es necesario tener inscritas las cargas familiares en caja de compensación, AFP o IPS, entre otras entidades. Luego de hacer el trámite, se comenzará a recibir el pago del beneficio de manera automática.
¿Quiénes tienen derecho al beneficio?
- Trabajadores dependientes sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.