El Contraste

El Subsidio Único Familiar es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable, de acuerdo al Registro Social de Hogares.

Se trata de un monto que alcanza los 13.401 pesos por carga familiar, mientras que para personas con discapacidad, el ingreso se duplica a 26.802.

El beneficio es entregado a la madre, padre o al guardador de la persona que le corresponda el monto, y para acceder no se requiere postulación, ya que hay que registrarse en la municipalidad.

Para realizar el trámite necesitas los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Cabe remarcar que la respuesta a la solicitud se obtiene en el mismo municipio donde se efectuó el trámite.

Para conocer el día de pago, debes acceder al IPS en línea con tu Clave Única: PINCHA AQUÍ

También debes tener en consideración los siguientes puntos:

  • Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.