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No cabe dudas de que la tercera edad es el segmento que más se ha visto afectado por la pandemia del coronavirus.

Imposibilitados de salir a trabajar, en muchos casos con bajas pensiones, y alejados de sus seres más queridos para evitar contagios, varias ayudas han surgido para aliviar su situación.

Una de ellas viene del Servicio de Impuestos Internos. Se trata del Beneficio al Adulto Mayor, destinado a los sectores más vulnerables económicamente y propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales, quienes pueden acogerse a la rebaja de sus cuotas de contribuciones.

Para este año, y de forma excepcional, se calcula en base a los ingresos del contribuyente al 31 de diciembre de 2018 y se aplicará desde las cuotas que vencen en abril y junio de este año.

Desde el segundo semestre de este año, en agosto se realizará una nueva evaluación en base a la información disponible en el SII, para aplicar el beneficio para las cuotas que vencen en septiembre y noviembre de 2020 y las que vencen en abril y junio de 2021.

¿Cómo se aplica este beneficio?

Existen dos tramos de ingresos a los cuales acogerse y cabe remarcar que en caso de ser propietarios de varios inmuebles, el beneficio se aplicará sobre el que tenga el mayor avalúo, con destino habitacional y que cumpla los requisitos de valor de avalúo.

-Si sus ingresos mensuales son iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA anuales), tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial respecto de una propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario.

-Si los ingresos mensuales son superiores a $ 669.911 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA anuales), gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones para dicha propiedad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

– Tener sobre 60 años si es mujer y 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior.

-El inmueble debe estar inscrito a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.

– La inscripción puede estar a nombre del beneficiario exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido.

– El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.

 -El avalúo fiscal vigente del inmueble por el cual se hace efectiva la rebaja, no debe exceder de $133.319.168 al 1°de enero del 2020.

-Para acceder al descuento del 50% de contribuciones , el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a $ 669.911 (13,5 UTA anuales) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA anuales).

– Para acceder al descuento del 100% de contribuciones, los ingresos mensuales del adulto mayor deben ser iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA anuales). En este caso, el Adulto Mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.

¿Qué documentos debo presentar?

-Una declaración jurada notarial de no percibir ingreso alguno o un certificado otorgado por el organismo correspondiente, informando de tu ingreso anual.

-En el caso de cónyuges copropietarios o convivientes civiles, deben presentar el Certificado de dominio vigente o copia de escritura inscrita.

-También deberán presentar el Certificado de Matrimonio o de Conviviente Civil.

-En el caso de cónyuges sobrevivientes con hijos menores de 24 años, deberán adjuntar el certificado de alumno regular de los hijos.

Cabe remarcar que desde el Servicio de Impuestos Internos indicaron que ‘Si no recibe una propuesta y cumple los requisitos, puedes solicitar la revisión de tu caso, ingresando aquí con tu rut y clave tributaria (otorgada por el SII) o la clave única del Estado’.

Además, compartieron algunos problemas por los que no se te otorgó el beneficio, y los documentos que enviar en cada caso:

SII