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De manera virtual o presencial el Registro Civil permite hacer el trámite de posesión efectiva de las herencias que figuran sin testamento (intestadas).

En concreto, el trámite tiene como objetivo determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin dejar testamento, para que puedan disponer de sus bienes.

Este servicio no requiere la intervención de un abogado o abogada. 

Es conveniente que el trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser mal usados.

Solo a las personas que tengan la calidad de herederos de la persona que falleció, o sea,  quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo a los órdenes de sucesión que establece la ley:

  • Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados. 
  • Segundo orden sucesorio:del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
    • En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe sólo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
    • Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
  • Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
  • Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

Trámite en línea:

Actualmente, sólo pueden solicitar la posesión efectiva por Internet aquellos herederos y herederas que pertenezcan al primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y que la herencia no exceda las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo cual no genera pago de arancel. La persona heredera que realice el trámite, debe hacerlo con su ClaveÚnica.

Trámite presencial:

Este trámite se puede realizar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), no importando el último domicilio del causante, el lugar donde están ubicados los bienes, ni el domicilio de quien lo solicita, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales o en las oficinas ubicadas en centros comerciales.

Para ir a la página donde se hace el trámite pincha acá.