Felipe Díaz (ElContraste)

El Bono de Protección, conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio monetario mensual que reciben todas las familias y personas usuarias de Chile Seguridades y Oportunidades.

El beneficio se entrega mensualmente, en cuotas, por 24 meses, acompañando el proceso de intervención psicosocial.

BENEFICIARIOS

Este bono es un beneficio destinado a los participantes de Chile Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular.

Su único requisito es haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos).

A través de la firma de la Carta de Compromiso y del Plan de Intervención, acciones que una vez realizadas, gatillan directamente la gestión y posterior pago del bono de protección, el que inicia en una fecha próxima a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial (APS).

Este bono se entrega para facilitar la participación de los usuarios en los programas de Chile Seguridades y Oportunidades y es de libre disposición siendo una contribución al ingreso de las familia y de las personas.

MONTOS MENSUALES

El monto mensual a pagar por hogar o persona usuaria, es diferenciado en el tiempo, dependiendo del período de ejecución del apoyo psicosocial (APS), de acuerdo a los siguientes tramos (valores para el año 2020):

  • Los primeros 6 meses el bono asciende a $17.970.
  • Desde el mes 7 al mes 12, el bono es de $13.676.
  • Desde el mes 13 al mes 18 el bono es de $9.402.
  • Desde el mes 19 al 24 el bono es de $13.155 (valor corresponde a monto SUF).

CÓMO SE RECIBE EL PAGO

Es la familia o persona quien elige la forma en que recibirá y cobrará el bono de protección, que puede ser mediante depósito electrónico y pago presencial en sucursales de Caja Los Héroes o sucursales BancoEstado.

QUIÉNES LO PUEDEN COBRAR

El pago del bono de protección se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificaciónde invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.