La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó la eliminación inmediata de publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram, por vulnerar la honra y dignidad personal del recurrente y su familia.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que las imputaciones de conductas legal y socialmente reprochadas, realizadas por medio de redes sociales, no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión de la recurrida, y que, de ser efectivas, se debe recurrir a la vía judicial correspondiente.
Según detalla el fallo, la publicación de la «funa» vulnera «el derecho a la honra» del recurrente, por imputársele la ejecución de conductas legal y socialmente reprochadas.
En efectos, en las publicaciones acompañadas por el actor figura una fotografía que correspondería al recurrente, asociándolo a actos de maltrato en el pololeo, resaltando con letras de mayor tamaño que lo anterior correspondería una ‘funa'», consigna el fallo.
Para la Corte de Puerto Montt: «(…) no puede entenderse que las publicaciones objeto de la controversia se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión de la recurrida pues, tal como se ha dicho, se ha expuesto en términos explícitos una serie de hechos que de ser efectivos debieron ser reclamados por la vía judicial correspondiente, eventualmente en sede penal, y más aún, al individualizar al recurrente, terminan por exponer a éste y a su familia».
Con todo, se ordenó a la recurrida la eliminación inmediata de las publicaciones efectuadas en las redes sociales.