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El retiro del 10% de los ahorros previsionales es una realidad y los primeros pagos comenzarán a materializarse durante las próximas semanas.

El Congreso aprobó la reforma constitucional y el Gobierno confirmó que será promulgada, pese a que durante la discusión fue férreo opositor.

Si bien los fondos retirados fueron catalogados como «intangibles», la normativa señala una excepción para quienes deben pensión de alimentos.

En estos casos, parte del dinero que le corresponda retirar a una persona podrá ser retenido por la AFP para pagar pensiones alimenticias.

«Existe una excepción relacionada con solicitar la retención de la deuda de alimentos, a través de la» liquidación y certificación» de la misma a través del Juzgado de Familia correspondiente, solicitándole al Juez que oficien a la AFP del deudor para poder hacer exigible esta obligación a los padres o madres que no han podido o querido pagar este derecho de cada uno de los niños», explicó a El Contraste el exgobernador del Bío Bío, Rodrigo Daroch.

¿Cómo hacer el trámite?

El actual vicepresidente nacional del Partido por la Democracia (PPD), agregó que «es importante que este tramite, en virtud, de que los tribunales de familia están funcionando de manera remota, a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) con su clave única del Registro Civil».

En específico, la reforma señala en uno de sus incisos que «los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias».

El diputado del Frente Amplio, Gabriel Boric, explicó también a través de su Twitter cómo es el procedimiento.