Billetes | Contexto.

En tiempos de crisis, los apoyos económicos del Estado se transforman en una herramienta fundamental para resguardar la familia.

Uno de los tantos beneficios existentes, es el llamado «Bono Protección», que es un beneficio monetario mensual, no postulable, que reciben todas las familias y personas usuarias del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades.

REQUISITOS

Su único requisito es haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos) a través de la firma de la Carta de Compromiso y del Plan de Intervención, acciones que una vez realizadas, gatillan directamente la gestión y posterior pago del bono de protección, el que inicia en una fecha próxima a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial (APS).

MONTOS

Este bono se entrega mensualmente (por 24 meses), diferenciado en el tiempo, dependiendo del período de ejecución del apoyo psicosocial (APS), de acuerdo con los siguientes tramos (valores para el año 2020):

  • Los primeros 6 meses el bono asciende a $17.950.
  • Desde el mes 7 al mes 12: $13.676.
  • Desde el mes 13 al mes 18: $9.402.
  • Desde el mes 19 al 24: $12.364 (valor corresponde a monto SUF).

¿CÓMO SE COBRA?

El pago se realiza a través de CuentaRut del BancoEstado a nombre de la persona designada como cobrador asignado. En caso de no tenerla, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicita la apertura de dicha cuenta al BancoEstado, sin trámite ni costos para el usuario o usuaria. En estos casos, las personas que cobren el bono deberán acercarse a la sucursal del banco más cercana a su domicilio, activar su cuenta y posteriormente hacer efectivo el cobro.

¿QUIENES PUEDEN COBRARLO?

El pago del bono de protección se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificaciónde invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

Recuerda que esta y otras informaciones las puedes conocer en nuestro Instagram @elcontrastecl no olvides seguirnos.

https://www.instagram.com/p/CBJ1shlBHK3/