Las carreras clandestinas se han transformado en un dolor de cabezas para las autoridades y policías. Esto porque no existe ninguna ley que permita sancionar más que con multas a quienes protagonizan estos peligrosos y molestos hechos.
Es por esta razón que este miércoles, la Cámara de Diputados despachó a segundo trámite en el Senado, el proyecto que busca sancionar a quienes protagonicen carreras clandestinas.
De esta manera, se pretende crear un nuevo delito penal a quienes realicen conducción de vehículos en carreras no autorizadas.
La iniciativa sanciona con una pena base de presidio menor en su grado mínimo es decir entre 61 y 540 días hasta 10 años de cárcel.
De esta manera, se aplicará la medida base cuando no se ocasione daño alguno o que, con ello, se causen daños materiales o lesiones leves.
Además, se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esta conducción, se provocan lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de cuatro a 12UTM.
Al autor de estos delitos se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; hasta por el término de cinco años, si es un segundo evento; y, finalmente, con la cancelación de la licencia, en una tercera ocasión.
Junto con ello, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), cuando se hiriera, golpee o maltrate de obra a otro, dejando al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, así como si se le provoca enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (ambas consideraciones contempladas en el art. 397 del Código Penal).
En tanto que, si se provoca la muerte de alguna persona, se castigará con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a 10 años).
Para estos últimos casos, se aplicarán también el comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a 20UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
En tanto, los organizadores de estos «eventos», también enfrentarán penas de 61 a 540 días y multas de hasta 20 UTM (un millón de pesos).
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