Llegó el día y finalmente este martes, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, que regula la dieta parlamentaria y otras remuneraciones, será discutido en la Cámara de Diputados.
Recordemos que en el contexto del «Estallido Social», una de las demandas de la ciudadanía y que finalmente fue aceptada por la clase política, fue reducir su dieta que es de las más altas de la OCDE.
La propuesta será abordada a la luz de los amplios y profundos cambios realizados por el Senado, que pasaron por modificar el mecanismo de determinación de la dieta parlamentaria y altas remuneraciones del país (el Presidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas).
La nueva fórmula plantea una designación cuatrianual determinada por una comisión especial integrada por cinco personas – un ex ministro de Hacienda, un ex consejero del Banco Central, un ex contralor, un expresidente de la Cámara o del Senado y un ex director del Servicio Civil.
Asimismo, se eliminó la norma transitoria que proponía la Cámara, aprobada en forma unánime en su sesión de despacho (27 de noviembre de 2019), que reducía, de manera inmediata al momento de publicación de la ley, en un 50% las remuneraciones y dietas de los altos cargos públicos del país. Dicha disposición iba a operar en tanto el organismo que se creaba, fijara el monto exacto.
En su reemplazo, el texto despachado por el Senado el pasado 30 de abril, calificado hoy con suma urgencia – 15 días para el trámite – define que, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados. La norma regirá hasta que se adopte el acuerdo que define esta ley para la determinación de las altas remuneraciones.
Además, se establece que, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta reforma, el mencionado Consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades mencionadas en este marco legal, las que regirán por el mismo periodo anterior. Igualmente y en los mismos términos, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta cuando asuman sus cargos los gobernadores regionales.
Por último, en esta materia se indica que el citado Consejo reducirá la última remuneración percibida por las autoridades mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello, se deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en el mecanismo fijado para este asunto.