La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el sacerdote irlandés John Joseph Reilly, quien fue condenado como autor del delito reiterado de abuso sexual de menor de edad en Chile, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior que le prohibió regresar al país.
Cabe indicar que O’Reilly abandonó el país en diciembre de 2018, luego que se le revocara su nacionalidad por gracia, lo cual generó que quedara con su situación migratoria pendiente, facultando al Ministerio del Interior a su expulsión.
Tras los hechos, en enero de 2019, su abogado Cristian Muga, presentó un recurso de protección ante la negativa del Departamento de Extranjería de dejarlo ingresar nuevamente al país.
Sin embargo, el fallo de la justicia fue contrario a las aspiraciones de O’Reilly, pues se señaló que «si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley, como medida indispensable, entre otras razones para la protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás, lo que se basa en que los derechos fundamentales deben coexistir con los de los demás; y de allí la necesidad de armonizarlos, en este caso, prefiriendo la moral pública y el propósito de adoptar medidas de resguardo de niños y adolescentes».
El texto añade que «en este sentido, John Joseph Reilly ha sido condenado por el delito reiterado de abuso sexual a menor de edad, y además de la pena privativa de libertad impuesta de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo; entre las penas accesorias, se resolvió condenarlo a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por lo que fluye la hipótesis normativa de que: ‘se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: (…) Nº 2.- del artículo 15 de la Ley de Extranjería (…) en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres’, contenido normativo que abarca el sentido fáctico jurídico de la declaración de voluntad del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por lo que la medida de restricción ambulatoria se ajusta al estándar de proporcionalidad».
Por lo tanto, finaliza el documento, «se rechaza el recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública».