Uno de los aportes que entrega el estado a las mujeres es el llamado “Bono por hijo”, beneficio de cargo fiscal que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un apoyo en dinero por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

¿A quiénes está dirigido?

A madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, y a madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

Requisitos

  • Las madres afiliadas al sistema del DL N° 3.500: que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
  • Madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañías de seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o del Instituto de Previsión Social.

Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, debencumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile, al menos, cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.
  • Tener ClaveÚnica (solamente si el trámite es realizado en línea).

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Cédula de identidad vigente, y poder notarial si el trámite es realizado por un apoderado.

¿Cuál es el costo y la vigencia?

El trámite no tiene costo. Su vigencia:

  • Mujeres afiliadas a una AFP. El bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el IPS a contar del 1 de julio de 2009. El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años) y se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($ 165.000).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Importante
Una vez adjudicado, no se puede renunciar al beneficio (es irrevocable), por lo que se debe recordar ,que, si es pensionada del Instituto de Previsión Social y se afilia a una AFP para efecto de cobrar este Bono, tendrá efecto en la ayuda que recibirán las personas que realicen sus gastos funerarios, ya que solo tendrán derecho a la Cuota Mortuoria si usted, forma parte del Pilar Solidario. Si no pertenece al Pilar Solidario, sus familiares recibirán la Cuota Mortuoria si hay saldo suficiente para ello en la Cuenta de capitalización individual. 

¿Cómo y dónde realizo el trámite?

De forma online, a través de IPSenLinea.cl con su Clave Única o de forma presencial, en la institución previsional a la que esté afiliada (AFP) o en el Centro de Atención ChileAtiende del IPS más cercano. El IPS emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona o por un representante legal en los centros de atención.