La tarde de este martes fue despachado a segundo trámite en el Senado la creación de un seguro de salud clase media a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de Fonasa, discutido en el marco de las demandas de la ciudadanía, pero que no es algo nuevo.
La iniciativa tuvo su punto más discutido en la definición de un deducible y del gasto máximo anual por beneficiario. La propuesta inicial, ingresada a trámite por el Ejecutivo en mayo de este año, planteaba una tasa pareja para todos los tramos, sin embargo, ello fue variado por medio de una indicación del Ejecutivo que redujo el monto para el tramo A en ambos aspectos.
Pese a lo anterior, gran parte de la oposición se manifestó contraria a la iniciativa. La estimó insuficiente para las necesidades de la población, criticó que se mantenga un sistema de copago y que no se fortalezca la salud pública y reclamó, asimismo, la permanencia del ministro Jaime Mañalich en el gabinete, entre otras consideraciones.
Por el contrario, el oficialismo estimó que la propuesta es un avance que permitirá mejorar las oportunidades de tratamiento para más de 80 mil beneficiarios, al bajar costos para los usuarios, lo que se estima también facilitará bajar las listas de espera en el sistema público. Además, se recordó que se hace una priorización de los centros hospitalarios, partiendo por el sistema público.
En este contexto, la votación en general registró 78 votos favorables, 58 en contra y seis abstenciones. Luego, la modalidad de financiamiento se ratificó por 75 votos a favor, 66 en contra y tres abstenciones.
A seguir, se verificaron otras cuatro votaciones que permitieron la aprobación de normas perfeccionadas en la Comisión de Hacienda y que, en lo sustantivo, redujeron los plazos en que los reglamentos de esta ley deberán estar disponibles y, por tanto, la aplicación del merco legal.
Datos del proyecto
El proyecto, presentado a través de los textos de las Comisiones de Salud y de Hacienda, que rindieron los diputados Ricardo Celis (PPD) y José Miguel Ortíz (DC), establece en la Modalidad de Libre Elección, una cobertura financiera especial, que se denominará “Seguro Catastrófico”, para intervenciones quirúrgicas y tratamiento de enfermedades.
Dichas intervenciones y tratamientos cubiertos deben incluir el conjunto de prestaciones, codificadas o no, necesarias para la resolución integral del problema de salud, tales como medicamentos hospitalarios y ambulatorios, insumos hospitalarios, honorarios médicos, hospitalizaciones, atenciones post hospitalarias y complicaciones post operatorias hasta treinta días posteriores a la cirugía, de acuerdo a la indicación médica respectiva.
La Subsecretaría de Salud Pública propondrá, conjuntamente con la formulación presupuestaria anual, el listado de intervenciones prioritarias y tratamientos a financiarse con el seguro, a través de la definición de “canastas de prestaciones prioritarias”, elaboradas sobre la base de una priorización sanitaria regulada que considere etapas de evaluación de evidencia y participación de un comité libre de conflictos de interés.
Para lo anterior, se deberá tener a la vista la prioridad sanitaria que al efecto fije el Ministerio de Salud; un análisis cuantitativo de listas de espera de aquellas prestaciones que no se encuentren garantizadas, con la finalidad de determinar las necesidades de la población; un análisis de la oferta pública y privada disponible para la entrega de dichas prestaciones de salud; y un análisis de costo y efectividad de cada una de las prestaciones a incluir.
Para el otorgamiento de cada una de las intervenciones y tratamientos definidos, el Fonasa suscribirá preferentemente convenios con prestadores del Sistema Nacional de Servicios de Salud u otros prestadores públicos, universitarios o sin fines de lucro. De no tener oferta suficiente, se podrá suscribir convenios con prestadores privados.
La adjudicación de los convenios deberá ser precedida por una licitación pública, en la cual se establecerá en las bases un arancel de referencia que será obligatorio para el prestador.