Tras ser notificado por las autoridades de Los Ángeles, un vecino recurrió a un recurso de protección tras ser suspendido el reparto de agua, y tras el fallo se ordenó la restitución e ingreso a un programa de apoyo.
Todo comenzó en diciembre del año 2024, cuando un residente en un sector rural recibió una lamentable notificación desde la Municipalidad angelina. En el documento se indicaba que el reparto de agua potable para su vivienda sería suspendido, y que, a pesar de las solicitudes y reclamos del afectado,. Finalmente en abril de 2025 fue cortado de forma definitiva.
Ante esto, un segundo problema nació, ya que el pozo que existía en su propiedad estaba considerado como no apto para el consumo humano. Dejando a su familia solamente dependiendo de esta agua que estaba en sí contaminada para su uso diario.
Cabe señalar que el dueño de hogar, junto a su familia, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, detallando que en sí era ilegal y arbitraria dicha acción y que vulneraba sus derechos fundamentales, como la vida, la salud y la integridad física y psíquica, garantizados en la Constitución.
Además, el afectado solicitó que fuera reincorporado al Programa de Inaccesibilidad de Agua Potable, del cual también había sido excluido a causa de esta decisión de la Municipalidad de Los Ángeles. Desde el municipio se pidió rechazar la acción, señalando que había sido presentada fuera de plazo. Además, la suspensión que se había realizado estaba bajo la Circular N°7 de la Subsecretaría del Interior, siendo la Delegación Presidencial del Biobío.
La determinación del caso en Los Ángeles
Pero todo cambió cuando hubo una nueva determinación, ya que la Corte de Concepción estableció que dicha acción había sido recibida en mayo de 2025. En un plazo claramente fuera de término, pero que el municipio tenía responsabilidad por no notificar ni excluir sobre el programa.
Así, se resolvió que esta suspensión era una afectación a los derechos de la familia. “Resulta incuestionable que la suspensión del suministro de agua potable afecta gravemente el derecho a la vida. Además a la integridad física y psíquica del recurrente y su familia, así como el derecho a la protección de la salud”, se lee en el fallo.
Además, se confirmó que el problema no era la inaccesibilidad del agua, sino la contaminación en el pozo que existe en el lugar. Por esta situación, se ordenó tanto a la Municipalidad de Los Ángeles como a la Delegación Presidencial del Biobío ingresarlos al programa de descontaminación. Además, el fallo destacó que esta medida busca garantizar una solución definitiva y estable.
Finalmente, se indicó que era indispensable que se realicen las gestiones necesarias para ingresar al programa destinado. Y que es grave la contingencia que mantiene el agua domiciliaria y la reposición de la entrega de agua a su domicilio.
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