Tras una decisión de un importante centro educacional de Los Ángeles, se definió una prohibición final en contra de una exalumna, debido a su conexión con una lista donde atacaban a otros alumnos y se burlaban de ellos.
La Corte Suprema respaldó la decisión del Colegio Alemán de Los Ángeles de prohibir el ingreso a sus instalaciones a una exalumna que participó en la creación de una polémica “lista negra” con insultos hacia otros estudiantes. La medida fue considerada legal y dentro de las atribuciones del establecimiento, incluso después de que la estudiante egresara.
La menor había presentado un recurso ante los tribunales, acusando que fue sancionada sin previo aviso ni posibilidad de defenderse. Según su relato, solo participó en una tradición escolar de fin de año que consistía en armar listas, y no tuvo intención de ofender a nadie. Además, aseguró que la medida le impedía acompañar a su hermano menor, aún alumno del colegio, en actividades académicas. Lo que, según a ella, le causaba un profundo daño emocional y familiar.
Sin embargo, el colegio argumentó que la joven, junto a otras personas, ingresó sin permiso a las dependencias del establecimiento y colocó un cartel titulado “Lista Negra Gen 24”. La cual contenía frases ofensivas, racistas, homofóbicas y misóginas dirigidas a compañeros reconocibles. Esta acción, según la institución, dañó la honra de los alumnos afectados y no podía ser pasada por alto.

Corte de Apelaciones en el caso de Los Ángeles
La Corte de Apelaciones de Concepción había dado la razón a la exalumna, considerando que ya no existía vínculo contractual entre ella y el colegio, por lo que la medida sería arbitraria. No obstante, la Corte Suprema revocó esa decisión, afirmando que los colegios particulares tienen autonomía para proteger su proyecto educativo y actuar frente a hechos que afectan gravemente la convivencia escolar, incluso si los involucrados ya no son alumnos activos.
En su fallo, el máximo tribunal recalcó que el sistema educativo chileno permite a los colegios privados ejercer su libertad de enseñanza. Lo que incluye mantener normas de comportamiento y tomar decisiones que resguarden la integridad de su comunidad. En este caso, no se acreditó una vulneración clara de derechos por parte de la exalumna que justificara la intervención de la justicia.
Así, se confirmó que el colegio actuó dentro de su marco legal al impedir el ingreso de la exestudiante. Esto, como una forma de proteger su entorno educativo.
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