juzgado

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ordenó a una empresa minera a pagar más de $54 millones a una trabajadora a quien despidieron por no cumplir con la cuarentena preventiva que se le había ordenado.

El tribunal acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra la empresa estatal Codelco, División Chuquicamata. Tras establecer que se vulneró el derecho a la vida privada de la ahora exfuncionaria.

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Según señala el fallo, el 4 de mayo de 2020 diagnosticaron como presunto caso positivo de Covid, a la pareja y contra turno de la mujer.

Por lo que la empresa le comunicó a la mujer que debía permanecer en cuarentena en su domicilio. Con derecho a pago de su remuneración, y no concurrir a su última jornada laboral, el 5 de mayo.

Días posteriores, se confirmó que la pareja era positivo a Covid-19. Por lo que la empresa le solicitó que fuera al Hospital del Cobre para realizarse un examen.

Orden a la que la trabajadora se negó, ya que se encontraba en Copiapó realizando trámites particulares. Por lo que habría vulnerado la cuarentena preventiva ordenada por el empleador.

La resolución

En tanto, en la resolución, el tribunal concluye que, «existió una afectación a su vida privada, puesto que la causa del despido fue por no haber cumplido con una restricción completa y total a su libertad personal impuesta por el empleador, donde se le ordenó una cuarentena preventiva o aislamiento sin existir dicha disposición aún por la autoridad sanitaria competente, y además, por haberla incumplido fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada».

Asimismo, el escrito agrega que, «Todas sus acciones de supuestos incumplimientos fueron realizados dentro del margen de libertad propia que tiene fuera de su lugar y jornada de trabajo, la que terminaba el día 5 de mayo».

Detallando que los hechos por los cuales habría sido despedida, ocurrieron el día 7 de mayo, cuando no se encontraba a disposición del empleador.

Del mismo modo, el juzgado afirmó que pese a que en dicha fecha aún regía el Estado de Emergencia Sanitaria, «eso no amplía sus facultades para poder traspasar dicho ámbito, y por más reprochable que la actitud y las acciones puedan ser ética o moralmente, ello ocurrió fuera del ámbito laboral y no tenía repercusiones en este».

Dado lo anterior, el tribunal declaró el despido como objeto de vulneración de garantías fundamentales.

Por lo que se ordenó la indemnización especial del artículo 489 equivalente a 6 remuneraciones por la suma de $15.313.944. Además de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por 2.552.324 pesos. Y finalmente, la indemnización por 8 años de servicios por 20.418.592 pesos, más el recargo del 80% por $16.334.874.

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