Durante esta jornada se informó sobre una orden dirigida al principal centro de salud de la Provincia del Biobío, el Hospital de Los Ángeles, para derivar a un menor que, producto de una negligencia, mantiene un dispositivo metálico en su cuerpo desde hace más de tres años, tras la presentación de un recurso de protección.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por la madre de un menor de edad que, desde mayo de 2022, mantiene alojado en su sistema circulatorio un cuerpo metálico —una guía de catéter— producto de un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles. El fallo ordena que el adolescente sea derivado con urgencia a un centro médico de alta complejidad que cuente con la tecnología necesaria para retirar el elemento extraño que representa un riesgo vital.
En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Gonzalo Rojas Monje, María Alejandra Ceroni Valenzuela y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara— estableció que tanto el hospital como el Servicio de Salud Biobío incurrieron en un actuar ilegal y arbitrario al no garantizar una atención oportuna, vulnerando derechos fundamentales del menor.
Recurso presentado contra el Hospital
Según el recurso y los antecedentes médicos presentados, el cuerpo metálico se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior, lo que podría provocar desgarros, trombosis venosa profunda e incluso embolias. Para la Corte, este riesgo constituye una amenaza directa a la vida e integridad física del menor, situación agravada por la inacción institucional durante más de dos años.
“Las gestiones informadas por las recurridas, como coordinaciones con el Hospital Calvo Mackenna o la programación de una consulta en el Sanatorio Alemán, resultan insuficientes y carentes de efectividad, considerando la gravedad del caso”, señala la resolución. Además, se establece que la negativa de la madre a acudir a una de las consultas, bajo razones justificadas, no exime a las autoridades de su responsabilidad de garantizar el acceso a una atención médica de calidad.
El tribunal también recordó que, en casos como este, ninguna limitación económica o técnica puede sobreponerse al derecho a la vida, especialmente cuando se trata de un menor de edad, citando tanto la Constitución como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N°20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes.
Ordenamiento
Ante estos antecedentes, la Corte resolvió acoger el recurso de protección y ordenó al Servicio de Salud Biobío y al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz derivar al menor, en un plazo de cinco días hábiles, a un hospital público o, en su defecto, a una clínica privada de alta complejidad, con los costos a cargo de ambas entidades. Estas deberán llevar a cabo todas las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para cumplir con la medida.
El caso ha reabierto el debate sobre la responsabilidad del sistema público de salud frente a situaciones de urgencia médica y la garantía efectiva de los derechos de pacientes. Especialmente de aquellos en situación de mayor vulnerabilidad como los niños y adolescentes.
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