En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó este lunes a Óscar Andrés Contreras Alarcón a la pena de presidio perpetuo como autor del delito consumado de homicidio calificado. El cual fue cometido en contra de Ever Andrés Albarrán Ortiz en agosto de 2023. Además, el tribunal le impuso tres años de presidio por el delito consumado de ultraje de cadáver.
El tribunal estableció como penas accesorias la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Así como la pérdida de derechos políticos durante toda la vida del condenado, quien también quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por el máximo que permite la ley.
Los hechos se remontan a la noche del 30 de agosto de 2023, cuando la víctima y el acusado compartieron en bares y locales de la ciudad. Ya de madrugada, ambos se dirigieron al domicilio de Contreras, ubicado en la población Real Victoria.
Allí, según el tribunal, el acusado atacó a la víctima con un martillo y un cuchillo, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad producto del consumo de alcohol y drogas. El ataque, que incluyó múltiples golpes y heridas cortopunzantes en el rostro, cuello, torso y extremidades, provocó la muerte por hemorragia aguda.
Posteriormente, Contreras procedió a desmembrar el cuerpo, decapitándolo y seccionando las extremidades inferiores. Abandonando los restos en distintos puntos de la vía pública. Por estos actos, también fue condenado por ultraje de cadáver.
La sentencia tras el caso en Los Ángeles
La jueza Ingrid Quezada explicó que la sentencia se fundamentó en pruebas “testimonial, pericial, documental y gráfica” presentadas durante el juicio. “El acusado, premunido de un arma cortante y de un elemento contundente, con ánimo homicida y aprovechándose del estado de indefensión de la víctima”.
Posteriormente “lo golpeó y realizó múltiples cortes en diferentes partes de su cuerpo, aumentando deliberada e inhumanamente su dolor, ocasionándole una hemorragia aguda que le causó la muerte en el mismo lugar”, indicó la magistrada. Sobre el ultraje de cadáver, añadió que “se configuró el delito desde que atenta a la memoria del occiso al haberse afectado considerablemente su cuerpo”.
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público y los querellantes de considerar la identidad de género de la víctima como agravante, el tribunal la desestimó. Según la jueza Quezada, “no fue probada en juicio una motivación discriminatoria. Ningún testigo señaló conductas hostiles, agresiones verbales ni desprecio hacia la víctima por parte del acusado. Ni se presentó evidencia que permitiera inferir razonablemente esa motivación”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenará la toma de muestras biológicas de Contreras Alarcón para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. En un caso que impactó a toda la comunidad de Los Ángeles.
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