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Luego de revisar los recursos presentados por la defensa de ex uniformados, la Segunda Sala del Máximo Tribunal ratificó la sentencia de cárcel por delitos cometidos posteriormente al Golpe de Estado, en contra de casi veinte personas en la zona sur de la provincia de Biobío.

Se trata de los imputados Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña, quienes fueron condenados a penas de 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de homicidios calificados y secuestros calificados.

Lo anterior, después de cometer estos actos en contra de 19 personas en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, correspondientes a los homicidios, y los secuestros en el sector El Morro, todos en la comuna de Mulchén, durante octubre de 1973.

Este fallo descartó el error de derecho en la sentencia impugnada que había emitido la Corte de Apelaciones de Concepción, donde a los acusados se les imputaban los delitos de inhumación y exhumación ilegal, los cuales fueron revocados.

Por otro lado, también se dictaminó que otras seis personas, identificadas como José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Julio Reyes Garrido, deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio por ser encubridores de los homicidios calificados.

En este sentido, el fallo señala que “para realizar un adecuado análisis de la cosa juzgada en materia penal, cabe recordar que las normas de los artículos 76, 108, 110 y 274 del Código de Procedimiento Penal giran en torno a dos ideas únicas, centrales y fundamentales en el juicio penal, a saber: la acreditación de los hechos que constituyen la infracción penal y la determinación de la o las personas responsables del mismo”.

“Conforme al IV Convenio de Ginebra, se comprometió a tomar todas las medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves contra ese convenio”, explica.

“Asumiendo asimismo la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, cualquiera de las infracciones graves que señala el aludido Convenio, a las que debe hacer comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”, agrega.

Cabe señalar que, según lo dado a conocer por el poder judicial en un extenso documento, cualquier persona puede acceder a los hechos en los que los involucrados cometieron estos actos violentos.

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