El Tribunal de Juicio Oral de Los Ángeles, condenó a Luis Antonio Bustos Jara y a Alexis Pérez Martínez – el primero como autor y el segundo como encubridor – por el homicidio ocurrido el 7 de febrero de 2019 en la Villa Galilea.

Ese día, cerca de las 22 horas acribillaron en la vía pública a William Antonio Estuardo Benavides, más conocido como «El Willy».

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En los antecedentes, Luis Bustos acordó reunirse con la víctima en calle Octavio Jara Wolf, frente al #1631. En dicho momento, el sujeto sacó una pistola 9 milímetros con la cual apunto a Estuardo Benavides, quien perdió la vida en el lugar.

Posteriormente, a bordo de un vehículo, el sujeto escapó hacia la comuna de Nacimiento, donde fue sorprendido a la altura del kilómetro 74,2 de la Ruta 56.

El vehículo era conducido por Natalia González Díaz, quien se encontraba con arresto domiciliario. Sin embargo, el tribunal resolvió absolverla de la acusación en su contra como autora de homicidio calificado. Esto porque no se logró acreditar que haya estado presente en el lugar de los hechos al momento del asesinato, «siendo absolutamente insuficiente que se hubieren detectado residuos de disparos en sus manos, ya que no fue la que disparó el arma», sostuvo el tribunal.

En tanto, se declaró culpable a Alexis Alejandro Pérez Martínez, como encubridor «por cuanto de la prueba rendida resultó acreditado que este acusado estando en conocimiento de la perpetración del homicidio de la víctima, pero sin haber participado en el mismo como autor o cómplice, intervino con posterioridad a su ejecución proporcionando la fuga del autor. Antecedentes a los que se suma su propia declaración prestada en el juicio oral».

La resolución judicial

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Anamaría Sauterel Jouannet (presidenta), Marisol Panes Viveros y Christian Osses Baeza (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos y la participación en los hechos de los condenados.

“La decisión se basa en que las pruebas testimoniales, periciales y fotográficas resultaron ser suficientes como para dar establecidos los hechos, así como la participación del acusado en el delito por el cual se le condena, antecedentes a lo que se suma la confesión del propio acusado. En consecuencia, tal como lo hicieron ver las defensas, fue descartada la calificación de homicidio calificado propuesta por el Ministerio Público debido a que la fiscalía omitió escribir en los hechos de la acusación las circunstancias de hecho en que se fundaría una imputación de esa naturaleza”, consignó el acta de deliberación.

“De esta forma, el Ministerio Público solo habría descrito fácticamente la comisión de un delito de homicidio simple, calificándolo como un homicidio calificado, no pudiendo este tribunal salvar dicha omisión de modo alguno”, añadieron.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Osses Baeza– quedó programada para las 15 horas del lunes 1 de agosto próximo.

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