La Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y ordenó el retiro de la estatua de José Toribio Merino desde el frontis del Museo Marítimo de Valparaíso.
Se trata del ex Comandante en Jefe de la Armada de Chile quien fuera miembro de la Junta Militar de Gobierno durante los años que duró la dictadura militar hasta marzo de 1990.
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De esta manera, la Armada tiene un plazo de 5 días para sacar la estructura. El fallo indica que si bien se reconoce la condición de Merino como autoridad, “este participó y dirigió las fuerzas navales en contra del gobierno de la época, legítimamente constituido y que, a contar del 11 de septiembre de 1973, se instauró en el país un régimen de facto, del cual el mencionado almirante formó parte como miembro de la Junta Militar”.
“Responsable de muertes, desapariciones y torturas de innumerables personas, de las cuales, a casi 50 años, los tribunales de justicia siguen conociendo, investigando y sancionando, por contarse entre ellos, delitos de lesa humanidad”, añade el texto.
Junto con ello, se indica que “en la represión de las personas que no compartían la corriente o doctrina del gobierno de facto, o que profesaban una ideología contraria o estimada atentatoria al ideario de los detentadores del poder de ese momento, participaron conformando diversos organismos de represión, uniformados de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, incluidos por cierto, integrantes de la Armada de Chile, institución de la cual el almirante José Toribio Merino, fue su máxima autoridad hasta el año 1990″.
¿Qué pasa si la Armada no retira la estatua de José Toribio Merino?
El fallo sostiene que “al negarse al retiro de la estatua del Almirante Merino, miembro del gobierno de facto al que se atribuye responsabilidad en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país, en el período comprendido entre el 11 septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas”.
“La omisión recurrida deviene asimismo, en arbitraria, toda vez que no se ha erigido estatua alguna a otros vicealmirantes o almirantes de la Marina de Chile en casi 90 años y aquellos dos ex comandantes a los que se rinde homenaje a través de monumentos, Lord Thomas Cochrane y Manuel Blanco Encalada, son personajes históricos que sirvieron al país durante la Guerra de la Independencia”.
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