cambio de sexo registral

El Juzgado de Familia de Laja acogió la presentación de una adolescente y le ordenó al Registro Civil e Identificación rectificar nombre y sexo registral del solicitante, de femenino a masculino.

En el fallo, la magistrada Maruja Chávez Álvarez acogió la petición, tras valorar la manifestación de voluntad del adolescente de adecuar los registros oficiales a su identidad de género, los informes sicológicos y educacionales y, especialmente, el derecho de autonomía progresiva, el derecho a la identidad y el interés superior del joven.

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El tribunal realizó una verificación en forma directa de la convicción de la persona menor de edad. Se le hizo una entrevista reservada y se le informaron las consecuencias de su decisión.

Por lo tanto, la resolución agrega: “Que, se ha escuchado la opinión de la señora consejero técnico quien ha referido que atendido el mérito de los antecedentes de la presente causa y con respecto a la claridad de los informes que cumplen a su juicio con claridad que los padres y (…) han recibido acompañamiento profesional por a lo menos un año descartando además la influencia determinante de terceros sobre la voluntad por (…) en cuanto su identidad de género estima recomendable acceder a lo solicitado por ser beneficioso en atención al principio del interés superior y autonomía progresiva del adolescente de autos».

Junto con ello, se destaca el trabajo de los padres como garantes de sus derechos. Junto con ello, «impresiona» que el adolescente tenga claridad sobre los efectos jurídicos de su solicitud.

La resolución para la solicitud de cambio de sexo registral

Tras estos argumentos, el tribunal resolvió que «se hace lugar en la demanda y ordena que el cambio de nombre y sexo registral».

De esta manera, se le instruyó al Servicio de Registro Civil realizará una nueva inscripción. En ella, se debe rectificar la partida de nacimiento, «sustituyendo el sexo por masculino en vez de femenino».

«Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las instituciones señaladas en el artículo 20 de la ley 21.120, cuando corresponda, y a toda otra institución pública o privada que estime pertinente o sea requerida por el solicitante”, concluye el fallo.

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