Un hombre indultado por el Covid gracias a la ley 21.228, fue detenido por la PDI de Los Ángeles por comercializar pasta base.
El hecho ocurrió en la Villa Padre Hurtado, donde el sujeto tenía 72 contenedores de la droga, más 417 mil pesos en efectivo. Este dinero, presumiblemente, correspondía a la comercialización de las sustancias ilícitas.
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Fue así que los detectives de la agrupación Microtráfico Cero (MT0) dependiente de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (Brianco) angelina, lograron capturar al sujeto. En su poder, se totalizaron 337 dosis de cocaína base.
El jefe de la Brianco Los Ángeles, subprefecto Juan Bravo explicó detalles de lo ocurrido. “Finalizamos una investigación por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en coordinación con la fiscalía. En la irrupción autorizada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se detuvo a un hombre chileno de 47 años de edad con antecedentes por diversos delitos, entre ellos por microtráfico”.
“El detenido se encontraba indultado por la Ley 21.228, indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid 19”, confirmó.
De esta forma se minimiza la comercialización de sustancias ilícitas en Los Ángeles, disminuyendo la sensación de inseguridad en la ciudadanía.
El sujeto, con antecedentes policiales, fue apercibido por el Art. 26 del CPP. por instrucción del fiscal de turno.
¿Qué es este indulto conmutativo?
Este ley 21.228 concede indulto general conmutativo y medidas de cumplimiento alternativo de pena. Lo anterior, mediante reclusión domiciliaria total para los condenados. Esto en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia causada por el COVID 19.
Según se indica, en cuanto al indulto general conmutativo, éste será procedente para las personas, que se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y cumplan alguno de los siguientes requisitos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley:
Casos para ser indultado por el Covid
a) Tengan setenta y cinco años de edad o más;
b) Hayan cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses. Que sean mujeres que tengan cincuenta y cinco años o más y menos de setenta y cinco años de edad. Hombres que tengan sesenta años o más y menos de setenta y cinco años de edad.
c) Sean mujeres que hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren embarazadas. También, que tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal.
d) Personas que se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna, o pena de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales, en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses; y,
e) Personas que se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
El beneficio consiste en que se les conmuta el saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir.
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