La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó Chilevisión a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a una joven por utilizar sus imágenes sin consentimiento en el programa «Manos al Fuego» emitido el 15 de noviembre de 2016.

Recordemos que el extinto programa era conducido por Eva Gómez y César Campos – este último hoy se encuentra de finalista de Master Chef Celebrity – y consistía en poner a prueba la fidelidad de las parejas, a cambio de un premio en dinero.

Sin embargo, en este capótulo, según se indicó, las grabaciones fueron autorizadas por la demandante, pero no para la emisión de este programa, si no que para un supuesto espacio de turismo, denominado 5 días 4 noches. 

En fallo unánime, la 4ª Sala del tribunal de alzada, señaló que la demandada autorizó la cesión de derechos para un programa de realidad, pero no para Manos al Fuego.

«Así, señala don Kevin Martínez, pareja de entonces de la demandante con quien viajó a grabar dicho programa, que participó en el programa de Chilevisión de la misma manera que Javiera, sin saber en primera instancia que se trataba del programa Manos al Fuego, sino que era un programa de viajes que buscaba a parejas jóvenes para fomentar el turismo en un país de Latinoamérica, en su caso Ecuador!, indica.

Agrega que «así mismo puede apreciarse en el video en que consta el programa Manos al Fuego en el que aparece la demandante, ya que ambos conductores hacen mención al hecho que la actora viajó a Montañitas, Ecuador, a grabar un supuesto programa de viajes, sin saber que sería puesta a prueba su fidelidad para con su pareja Kevin Martínez en el programa referido». 

«Es posible establecer que el Sr. Kevin Martínez, suscribió con la demandada dos instrumentos, una cesión de derechos de imagen -idéntica a la suscrita por la actora y que sirve de fundamento a la presente acción- y un contrato de prestación de servicios Manos al Fuego, por medio del cual fue contratado por Red de Televisión Chilevisión S.A., para participar personalmente y de manera conjunta con su pareja en uno o más capítulos del programa Manos al Fuego, lo que permite demostrar que existía un contrato tipo específico para este programa, el que no fue suscrito por la actora, tal como se señala en las declaraciones testimoniales relacionadas en el considerando sexto», expresa. 

Para el tribunal de primera instancia: «(…) Resulta acreditado que sin la autorización de doña Javiera Paz Reyes López se obtuvieron imágenes audiovisuales suyas, las que se editaron, reprodujeron y difundieron en el programa ‘Manos al Fuego’ el día 15 de noviembre de 2016, a través de la televisión abierta, apareciendo diversos artículos al respecto en diferentes páginas web, considerando el contenido de las imágenes y los comentarios que ellas han generado vulnera el derecho al honor de la recurrente que reconoce la carta fundamental, así como su integridad psíquica y el derecho de propiedad que sobre su imagen tiene'». 

Finalmente, el fallo sostiene «Que, aclarado lo anterior y resultando acreditado entonces, que Red de Televisión Chilevisión S.A. grabó y emitió el programa Manos al Fuego sin el conocimiento y consentimiento de la demandante, no cabe sino concluir que ha incurrido en el incumplimiento contractual imputado y en vista de la regla consagrada en el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, presumir que tal inobservancia es atribuible, al menos, a culpa de la demandada».

Cabe indicar que el programa aun se mantiene disponible en la red social del canal de televisión, bajo el nombre Manos al Fuego | Kevin-Javiera y se desconoce si la estación lo eliminará o no de su plataforma.