Uma condena de 7 años de presidio efectivo recibió Pablo Andrés Muñoz Giacaman, ejecutivo del Banco Estado de Concepción, por fraude al fisco. No cayó sólo, ya que junto a él 3 personas fueron sentenciadas por el mismo delito, pero cumplirán en libertad.
Los hechos se remontan a los meses de diciembre de 2014 y septiembre de 2015, cuando el individuo – quien trabajaba en el área «Negocios Pequeña Empresa – de la sucursal de avenida O’Higgins 486, gestionó créditos de manera fraudulenta, que posteriormente se los transferían a terceros que le pasaban el dinero.
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El fallo fue unánime donde el tribunal, le aplicó además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos. Junto con ello, se aplicó la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 30 UTM y de las costas del proceso.
El tribunal pudo acreditar que “en el marco de sus funciones en la gestión de clientes y gestión de venta; tramitó, evaluó y presentó al comité de créditos de dicha institución, solicitudes de créditos. Tomó parte en la presentación de datos falsos respecto de actividades, estados de situación o patrimonio de los clientes solicitantes«. Lo anterior, para que estos cumplieran con los requisitos exigidos por el Banco y lograr la obtención de determinados créditos a pequeñas empresas. Sin embargo, estos no tenían esa condición. Una vez aprobados los créditos, se apropió de los dineros a través de terceros condenados en esta causa.
El ejecutivo del BancoEstado de Concepción no actuó solo
En la causa, el tribunal también condenó al acusado Mario Esteban Arzola Henríquez a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales y una multa de 10 UTM, como autor de dos delitos consumados de fraude al fisco, cometidos en abril de 2015.
En el caso de Hilda Magdalena Henríquez Cuevas, el tribunal la condenó como autora de un delito consumado de fraude al fisco, cometido en abril de 2015, a la pena 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales y una multa de 5 UTM.
Finalmente, Ana Gladys Henríquez Cuevas fue condenada como de autora de un delito consumado de fraude al fisco, cometido en abril de 2015, a 3 años y un día presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales y al pago de una multa de 5 UTM.
Los condenados a libertad vigilada intensiva, deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a sus domicilios a aquel que se designe, dentro del plazo de 5 días. Deberán «además, todos ellos cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe para cada uno de ellos».
Fallo dictado con la prevención de la jueza Vargas Bustamante quien estuvo por calificar los delitos “de que han resultado responsables el acusado Mario Esteban Arzola Henríquez y las acusadas Hilda Magdalena Henríquez Cuevas y Ana Gladys Henríquez Cuevas y que se han tenido por acreditados en esta sentencia, como constitutivos del tipo penal contemplado en el artículo 160 de la Ley General de Bancos”.
Demanda Civil de Perjuicios: Millonarias indemnizaciones
En el aspecto civil, el tribunal acogió con costas. “La demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Banco del Estado de Chile, solo en cuanto se condena a:
a.- A Pablo Andrés Muñoz Giacaman a pagarle la suma en capital de $114.883.854. Esto como indemnización de los daños padecidos por el demandante a consecuencia de los delitos señalados en el número cuatro del considerando décimo cuarto de esta sentencia.
b.- a Pablo Andrés Muñoz Giacaman, Hilda Magdalena Henríquez Cuevas y a Mario Arzola Henríquez. Ellos, solidariamente deberán pagarle la suma de $ 178.580.468 como indemnización de los daños soportados por el actor a consecuencia del delito señalado.
c.- a Pablo Andrés Muño Giacaman, Ana Gladys Henríquez Cuevas y a Mario Arzola Henríquez, solidariamente a pagarle la suma $178.512.222 como indemnización de los daños padecidos por el demandante a consecuencia del delito señalado en el número seis del motivo décimo cuarto de esta sentencia”.