¿Has escuchado hablar del Bono BAE? Si eres madre o padre de un menor que tiene más del 85% de asistencia, esta información podría interesarte. El beneficio, es uno de los apoyos económicos destinados a estudiantes en el país es el conocido como Bono por Asistencia Escolar (BAE). Este, tiene como objetivo, incentivar la asistencia regular a clases y contribuir al bienestar de las familias que se encuentran en situaciones vulnerables.
Por lo anterior, en El Contraste, detallamos la cuantía de este beneficio y quiénes son elegibles para recibirlo.
El Bono por Asistencia Escolar asciende a la suma de $11.000 mensuales por cada niño o niña que cumpla con los requisitos establecidos. Para ser beneficiario de este apoyo financiero, es imprescindible que el estudiante registre una tasa de asistencia a clases igual o superior al 85%. Este incentivo busca, de esta manera, promover la asiduidad y la participación de los estudiantes en sus respectivos establecimientos educacionales.
¿Quiénes pueden acceder al Bono BAE?
El Bono por Asistencia Escolar está dirigido a aquellos individuos que forman parte de familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad:
- Participan en el Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
- Las familias beneficiarias deben tener integrantes con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año correspondiente.
- Los niños o niñas deben estar inscritos en una institución educativa reconocida por el Estado, en los niveles de educación básica o media.
- Los estudiantes deben demostrar una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.
Es importante destacar que para recibir este beneficio no es necesario realizar una solicitud formal, ya que el Ministerio de Educación (Mineduc) se encarga de verificar y acreditar la asistencia a clases de manera automática. En consecuencia, los beneficiarios no deben llevar a cabo ningún procedimiento adicional para obtener el Bono Asistencia Escolar.
¿A quién se le paga el beneficio?
El pago del Bono por Asistencia Escolar no se entrega directamente al estudiante beneficiario, sino que se canaliza a través de un integrante de la familia, siguiendo un orden de prioridades establecido. A continuación, se detalla el orden de prioridades:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o discapacidad mental, o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: En caso de que no haya mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, el bono se otorgará al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, el bono se entregará a cualquier mujer mayor de 18 años de edad. En caso de que no exista una mujer mayor de edad, se pagará al hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: Si ninguna de las prioridades anteriores es aplicable, el bono se entregará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
El Bono por Asistencia Escolar, a través de este enfoque de prioridades, busca apoyar a las familias más necesitadas y garantizar que el beneficio llegue a quienes más lo requieren.
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