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Revisa cómo suspender el pago del CAE por hasta 6 meses.

El pago del CAE – Crédito con Aval del Estado o Crédito con Garantía Estatal – es una de las largas responsabilidades de los profesionales que debieron financiar sus estudios por esta vía.

La carreras profesionales o técnicas, permiten acceder a este dinero, que luego se paga en varios años y que muchos esperan que el Estado algún día lo condone. Mientras tanto, debido a la pandemia del coronavirus y la crisis económica de miles de familias, estos gastos pueden transformarse en un obstáculo.

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Por ello, existe un beneficio de estado que permite a las personas suspender el pago del CAE, por un plazo de 6 meses (renovables). Esto podría en muchos casos transformarse en un importante alivio para miles de familias.

¿Quiénes pueden acceder a suspender el pago del CAE?

Las personas que pueden acceder a la suspensión del pago del CAE, son aquellas que se encuentran en situación de cesantía o desempleo. Es decir, que se encuentren imposibilitados de poder financiar el pago de este crédito.

Los requisitos señalados por la Red de Protección Sociales, indica que pueden haber dos condiciones para el beneficio:

  • Si la persona es deudora de un Crédito CAE y no está al día con el pago de la deuda, puede presentar la solicitud de suspensión antes de cumplirse los 45 días corridos desde la fecha en que debía pagar.
  • Además, si es deudora del crédito reprogramado CORFO y no está al día con el pago, puede presentar la solicitud de suspensión siempre que no hayan pasado más de 45 días hábiles desde la fecha en que debía pagar.

Si cumples con los puntos anteriormente mencionados, debes presentar los siguientes documentos para solicitarlo:

  • Para solicitar la suspensión por cesantía: tener cotizaciones previsionales pagadas, producto de un contrato de trabajo, en los últimos 12 meses.
  • Solicitar la suspensión por desempleo: en los últimos 12 meses no debes haber cotizado en el sistema previsional por no tener contrato de trabajo, o bien, tú has pagado las cotizaciones voluntariamente o la Tesorería General de la República lo hizo por ti.  

Los documentos a presentar también dependen de si la persona es deudora por el Crédito CAE o por el Crédito Reprogramado CORFO.

Documentos para deudores del CAE

  • Declaración jurada de cesantía (obligatorio).
  • Acreditación de situación familiar (obligatorio).
  • Comprobante de la última cuota pagada (solo si la persona está pagando el crédito).
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos del Servicio de Impuestos Internos (obligatorio).
  • Acreditación de cesantía (obligatorio solo si se seleccionó la suspensión por cesantía).
  • Certificados de ingresos percibidos por el/la cónyuge, conviviente o conviviente civil (solo si está casado o conviviendo).
  • Otros ingresos del grupo familiar (sólo si tienes otro tipo de rentas).

Documentos para deudores del Crédito CORFO

  • Declaración jurada de cesantía (obligatorio).
  • Comprobante de la última cuota pagada (solo si la persona está pagando el crédito).
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos del Servicio de Impuestos Internos (obligatorio).
  • Acreditación de cesantía (obligatorio solo si se seleccionó la suspensión por cesantía).
  • Otros ingresos (solo si percibe otro tipo de rentas).

¿Dónde pedir la suspensión del pago del CAE?

Si cumples con los requisitos y tienes los documentos, ingresa a www.cesantia2.ingresa.cl. Deberás tener tu clave única para realizar el trámite.