El próximo viernes 02 de julio y con un extenso listado de rubros, se iniciará la postulación al Plan de Ayuda a las Mipymes en el marco de la crisis de la pandemia del Covid-19.
Para ello, se puso a disposición un bono de alivio de 1 millón de pesos. Este llegará a más de 820 mil pymes, naturales o jurídicas que hayan iniciado sus actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020.
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Es importante recordar que para obtener este aporte, las micros, pequeñas y medianas empresas deberán tener registrados ingresos anuales por venta inferiores a UF 25.000.
Además de los requisitos para postular, es importante saber cuáles son los comercios que podrán recibir esta ayuda gubernamental.
Listado de rubros que pueden acceder al Bono de Alivio a las Pymes
Tal como indica el decreto publicado en el Diario Oficial, los rubros que podrán acceder al pago de 1 millón son los siguientes:
- Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
- Enseñanza deportiva y recreativa.
- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
- Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
- Fabricación de joyas y artículos conexos.
- Los de venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
- Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
- Los de venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
- Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
- Servicios de transporte de escolares.
- Los Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
- Servicios de transporte a turistas.
- Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
- Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
- Venta al por menor de diarios y revistas.
- Actividades de hoteles.
- Actividades de moteles.
- Hipódromos.
- Actividades de residenciales para turistas.
- Otras actividades de alojamiento para turistas.
- Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
- Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
- Otras actividades de alojamiento.
- Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
- Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
- Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
- Otras actividades de servicio de bebidas.
- Otras actividades especializadas de diseño.
- Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
- Actividades de agencias de viajes.
- Actividades de operadores turísticos.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Enseñanza preescolar privada.
- Enseñanza preescolar pública.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
- Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
- Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
- Servicios prestados por periodistas independientes.
- Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Las actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de casinos de juegos.
- Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
- Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
- La gestión de otras instalaciones deportivas.
- Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
- Actividades de otros clubes deportivos.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
- Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
- Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
El requisito clave
Recuerda que, además del listado de rubros, para calificar dentro de los beneficiados, existe una pequeña «letra chica». Las pymes que quieran acceder al beneficio, deberán haber tenido al menos 1 trabajador contratado en 2020.
Además, los feriantes deben tener el permiso municipal al día. Si tienen este permiso en más de una comuna, únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.