La Corte Suprema decidió rechazar recurso de protección interpuesto por un padre antivacunas. Su objetivo era impedir que sus dos hijas, de 8 y 10 años, fueran «abligadas» a vacunarse contra el Covid-19.

La acción judicial se hizo extensiva contra la madre de las menores, y el establecimiento municipal en el que estudian. En la comuna de Yumbel, región del Biobío.

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El rotundo rechazo del recurso, presentado en noviembre del año pasado, apela a que el demandante se sustentó en información de dudosa calidad extraída de internet.

Con lo que demuestra su adhesión a teorías conspirativas, y negacionistas frente a la efectividad de las vacunas.

Según consigna radio Biobío, el padre explicaba que la vacunación «podría generar graves trastornos para mis hijas, incluso poniendo en riesgo su vida. Además de ir en contra de mis creencias religiosas cristianas que me inculcaron desde pequeño, y que pretendo integrar en mis hijas en atención a mi derecho preferente, y deber de educar a mis hijos».

En tanto, la madre de las pequeñas, detalló que el padre fue siempre antivacunas, no comprometido con el bienestar de las niñas. Incluso dijo que ha debido exigir el pago de pensión de alimentos a través de tribunales.

Del mismo modo, desde el establecimiento educacional, explicaron que el proceso de vacunación es voluntario, por lo que ellos no pueden obligar a que un alumno, que forme parte de su matricula, sea vacunado.

La decisión de inocularlos corresponde expresamente a los padres, enfatizaron.

El fallo

La Corte de Apelaciones de Concepción, en enero pasado, rebatió los argumentos del demandante con información científica que da cuenta de la efectividad de la vacuna, la manera en que permite prevenir mejor la enfermedad y reducir el riesgo de agravar y morir.

De hecho, frente a los posibles riesgos de inoculación, el fallo sostiene que han sido debidamente ponderados «por quienes tienen, probadamente, conocimientos científicos al efecto».

Además, el tribunal de alzada sostiene que, «la adscripción por parte de la madre de las niñas a las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, resulta, además, racional, ya que se encuentran justificadas en el conocimiento científico que en los hechos -como es público y notorio en nuestro país- ha dado resultados hasta ahora beneficiosos para la población».

Luego de la resolución, el requirente acudió a la Corte Suprema, pero el máximo tribunal decidió confirmar el fallo de primera instancia del tribunal penquista.

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