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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 150 UTM, aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), a la señal estatal TVN, por la emisión de una nota sensacionalista sobre maltrato infantil. Emitida en el noticiero 24 Horas Tarde, el 4 de agosto de 2020.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, estableció que la sanción se ajusta a la normativa vigente. Y compartió que la emisión de TVN afectó la dignidad y honra del menor, al exhibir características e información que posibilitan su identificación.

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Por lo que la Corte coincide con el ente recurrido, que TVN no cumplió con las Normas Generales Sobre Contenido de las Emisiones de Televisión. Específicamente al deber de abstención que tratan los artículos 7° y 8°.

Que incumplió la prohibición de entregar, a través de su programación, antecedentes que permitan individualizar a un niño, que se encuentra en una manifiesta situación de vulnerabilidad. Y respecto de hechos que lo erigen como una presunta víctima del delito de maltrato corporal, sostiene el fallo.

La resolución agrega que, el canal omitió la obligación de resguardar los derechos fundamentales de los menores de edad, protegiendo sus derechos a la vida privada, honra y reputación.

Conforme a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y que los órganos administrativos del Estado están llamados a proteger.

Observándose, en cambio, un ejercicio extralimitado de la libertad de expresión y derecho a informar. Al exhibir con alcance nacional un material que afecta la vida privada y la intimidad del menor afectado.

La confirmación del Tribunal

Dado lo anterior, el tribunal del alzada, reiteró lo expresado por el tribunal en 2021, en un caso similar.

«Cabe destacar que ha sido reconocido tanto en la jurisprudencia de esta Corte, como en la normativa internacional, e incluso por el mismo CNTV. El estándar de protección general, aplicable en el ejercicio del derecho a emitir opinión e informar cuando se encuentran involucrados niños. Para así resguardar sus derechos fundamentales a la vida privada, integridad psíquica, honra y reputación, en los términos en que estos son consagrados, por la Convención sobre los Derechos del Niño», expone el fallo.

A lo que agrega, «que en el mismo sentido, cualquier exhibición por medios de difusión pública, debe ser siempre en aras del interés superior del menor. Para efectos de garantizar su bienestar físico y psíquico, derechos, que se encuentran garantizados por la Constitución y las leyes, siendo deber de la sociedad y del Estado proteger y resguardar adecuadamente dichos derechos”.

La conclusión del tribunal

En definitiva, se concluye que la emisión de TVN excedió los límites de la información de interés general. Que tenía derecho a exhibir en el caso propuesto.

Lo que aconteció, al plantear en la noticia la probable afectación de derechos de un menor en situación de vulnerabilidad, sin el debido resguardo, incurriendo en un tratamiento sensacionalista de la noticia.

Por tanto, se resuelve que. “Se confirma la sentencia apelada contenida en el Acta de la Sesión celebrada el 19 de abril de 2021, dictada por el H. Consejo Nacional de Televisión, por el cual aplicó a Televisión Nacional de Chile S.A. una multa ascendente a 150 (ciento cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción de que da cuenta dicho fallo”, puntualiza el fallo.

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