El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a los funcionarios de Carabineros Pablo Andrés Godoy Lagos, Marcelo Humberto Fritz Cifuentes y Sebastián Felipe Villalobos Cabrera a las penas de 541 días y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores de los delitos consumados de vejaciones injustas y apremios ilegítimos, respectivamente en contra de 4 niños, tres de 12 y uno de 14 años. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Ercilla, en marzo de 2018.
Los hechos se remontan al jueves 22 de marzo de 2018 a las 17 horas. En dicha ocasión los menores, caminaban por calle Caupolicán tras finalizar su jornada escolar. A la altura de calle Los Notros, fueron interceptados por un vehículo de Carabineros. Ahí, Marcelo Fritz y Sebastián Villalobos, descendieron del móvil y obligaron al adolescente de 14 y a uno de 12 a detenerse y caminar a un sitio eriazo.
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Otro menor, que caminaba más atrás junto con sus familiares sacó su teléfono para registrar el absurdo actual policial. Sin embargo, fue sorprendido por los funcionarios y retenido indebidamente junto a otro niño más en el mismo lugar que los otros dos menores. Hasta ese lugar llegó el funcionario Pablo Godoy, quien conducía la patrulla y se unió a los dos carabineros.
En el fallo, se indica que “una vez en el sitio eriazo, al cubierto de la visión de transeúntes, los funcionarios de Carabineros, Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera, actuando fuera del ámbito de sus atribuciones, procedieron a someter a los niños a un registro de sus pertenencias, registro que se realizó abriendo sus bolsos escolares y arrojando al piso su contenido».
«Seguidamente, el indebido registro continuó mediante el cateo de sus ropas, y se les conminó a desprenderse de sus zapatos y a bajarse los pantalones. La acción de los funcionarios ya individualizados se extendió incluso a solicitar a los niños que bajaran su ropa interior, situación que no se concretó debido a la negativa y afectación de los menores. Una vez culminada esta acción, Carabineros permitió a los niños retirarse del lugar”, concluye el documento.
El fallo: No irán a la cárcel por el delito
En fallo unánime, el tribunal; integrado por los magistrados Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Francisco Boero Villagrán y Karina Rubio Solís (redactora); aplicó, además, a Godoy Lagos, Fritz Cifuentes y Villalobos Cabrera la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas (vejaciones); y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas por apremios ilegítimos.
El tribunal, sustituyó “a todos los sentenciados la ejecución de las penas privativas de libertad, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual tiempo al cual han sido condenados, quedando sujetos al control de GENCHI, en la unidad correspondiente a sus respectivos domicilios, debiendo cumplir los sentenciados con las condiciones que el artículo 17 que la ley N°18.216 establece, imponiéndose además como condición especial del artículo 17 ter de la citada ley, la prohibición de acercarse a las víctimas, E.J.H.R., J.J.H.N. y H.B.H.R., por igual tiempo al que duren las condenas”.
La resolución agrega que: “En cuanto a la mayor o menor extensión del mal causado, art. 69 del código penal, del mérito de los antecedentes se advierte que no existe una afectación en las víctimas, más allá de aquella necesaria para dar por configurados los delitos, los que precisamente dan cuenta de una afectación a la dignidad como bien jurídico protegido”.
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