El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Benjamín Alejandro Labbé Miranda a 9 años de cárcel, tras ser acusado de violar y dejar con lesiones a una niña de 10 años en la comuna de Conchalí, región Metropolitana.

Según indicó el tribunal, se estableció más allá de toda duda razonable, que el 11 y 12 de agosto de 2021, en un domicilio ubicado en la comuna de Conchalí, el acusado violó a la víctima, una menor de 10 años a dicha época, resultando la niña “con lesiones en himen y fosita navicular compatible con penetración vaginal reciente”.

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La determinación fue en fallo unánime de los magistrados, quienes le aplicaron a Labbé Miranda, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal aplicó al condenado la pena de interdicción del derecho a ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en los ámbitos educacionales, o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, por el plazo de cuatro años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

¿Por qué tan baja la pena?

En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Labbé Miranda, el tribunal tuvo presente: “Que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, la pena asignada al delito de violación perpetrado contra una menor de 14 años de edad es la de presidio mayor en cualquiera de sus grados”.

“Además, al ser dos delitos, puesto que ocurrieron en días diversos, estamos frente a delitos reiterados de violación, siendo más favorable para el acusado la aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, aumentándose la pena en un grado. Sin embrago, como benefician al acusado dos circunstancias atenuantes, el tribunal rebajará la pena en un grado quedando la ésta en definitiva en el tramo del presidio mayor en su grado mínimo, la que no se aplicara en su base atendido la mayor extensión del mal causado”, añade.

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