comercio 21 de noviembre

La jornada de este 21 de noviembre, se realizarán las elecciones presidenciales, parlamentarias y de Consejeros Regionales en todo el territorio nacional.

Tal como en ocasiones anteriores, la fecha es «Feriado Irrenunciable», para todos los trabajadores de centros comerciales. Lo anterior, con el objetivo que las personas puedan participar sin inconvenientes de la fiesta cívica.

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Recuerda que si debes trabajar este domingo, es obligación del empleador, dar las facilidades por 2 horas para que las personas puedan acudir a ejercer su voto. Si no lo hacen, podrían ser multados por más de $3.000.000.

El Feriado Irrenunciable para el comercio se inició a las 21 horas del sábado y se extenderá hasta las 06 de la mañana del lunes 22 de noviembre.

¿Quiénes no podrán abrir este domingo 21 de noviembre?

La normativa para la jornada electoral, impide que abran sus puertas locales que se encuentran dentro de los malls, strip center o cualquier centro comercial que tenga varios locales administrados por una misma razón social.

De esta manera, si existen supermercados o tiendas ubicadas en estos lugares, no podrán funcionar este 21 de noviembre.

¿Qué locales SI pueden funcionar este domingo?

A pesar de ser un feriado irrenunciable, los trabajadores que deberán asistir a sus puestos, son:

  • Clubes, restaurantes, fuentes de soda, pastelerías, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Trabajadores de expendio de combustibles.
  • Trabajadores de farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
  • Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados del descanso en estos días tendrán derecho a ellos, a lo menos una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

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