La Fenats Histórica del Hospital de Mulchén denunció públicamente al Servicio de Salud Biobío por querer afectar el fuero maternal de una funcionaria que actualmente tiene un embarazo de 26 semanas y que estaba realizando un reemplazo hasta la llegada del Covid-19, porque debido a su condición se encuentra dentro del grupo de riesgo en su domicilio.

Según consta en la demanda, presentada el pasado 3 de abril de 2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo, el Servicio de Salud, a través del abogado Rodrigo Henríquez en representación del Director Rodrigo Sierra, solicitaron el desafuero maternal en contra de R.F.O.E, funcionarioa reemplazante «para poner término al contrato que la vincula con la mencionada funcionaria de reemplazo por la causal establecida en el artículo 159 Nº4 del Codigo del Trabajo».

La acción legal detalla que la funcionaria, «presta servicios para el Hospital de la Familia y la Comunidad de Mulchén, dependiente del Servicio de Salud Biobío, asimilada a grado 22º Escala Única de Sueldos, de la Planta de Técnicos, con jornada de 44 horas semanales», en reemplazo de otro funcionario «quien se encuentra imposibilitado de desempeñar su cargo».

«Tratándose de una mujer embarazada, el empleador no puede poner término al vínculo laboral a menos que el juez otorgue la autorización planteada en ese sentido, la que puede ser concedida en los casos que señala el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo», asegura el Servicio de Salud.

Ante esto, la Fenats Histórica del Hospital de Muchén, manifestó su rechazo a la medida, indicando que «independiente de la naturaleza permanente o transitoria del vínculo laboral contractual, creemos que la utilización de instancias distintas a la vía judicial, responde de mejor forma al objetivo principal en materia de protección de la maternidad de nuestras funcionarias, que no es más que resguardar que las condiciones de trabajo de la mujer embarazada no afecten su estado de gravidez».

«Es repudiable, violenta e indignante, que un derecho irrenunciable como lo es el fuero maternal, es que toda trabajadora tiene en nuestro país y creemos que se debe vivir con la mayor plenitud en armonía, paz y amor», recalcaron.

Finalmente, expresaron que «estos actos judiciales solo demuestran la escasa voluntad en regularizar contractualmente a las funcionarias que informan sobre su embarazo cuando están en un reemplazo y/o vacancia».

RESPUESTA DEL SERVICIO DE SALUD

Consultado por El Contraste respecto a esta denuncia, el Servicio de Salud respondió a través de un comunicado que «ante la situación planteada por la Fenats Histórica de Mulchén, señalamos que ello se debe revisar bajo el contexto de las instrucciones que nos rigen como servicios públicos y que han sido dictaminadas por la Contraloría General de la República y orientados a través de instrucciones del Ministerio de Salud».

«Señalar, en primer término, que dentro de la política institucional del Servicio de Salud Biobío está  y estará siempre el apoyo irrestricto a los funcionarios y funcionarias independiente de su calidad contractual», añade el documento. 

Junto con ello, el texto indica que «específicamente, indicar que para las funcionarias regidas por el Estatuto Administrativo, donde no se contemplan las materias concernientes a Fuero Maternal, el Código de Trabajo actúa como supletorio. Sin embargo, dadas las especiales condiciones en materia de contrataciones, que se generan dentro de la administración del estado, y a las restricciones que se manejan en términos presupuestarios y de dotación, la situación de las funcionarias que cubren cargos en diferentes plantas en calidad de reemplazo o suplencia, ha sido abordada con diferentes interpretaciones en los últimos años».

«El Dictamen N°20921N18 de fecha 21-08-2018 de la Contraloría General de la República, es el que crea precedente y reconoce el derecho a fuero maternal de las funcionarias en calidad de reemplazo y suplente. Este dictamen concluye: ….Por consiguiente, cabe concluir que las funcionarias que se desempeñan bajo las figuras de contrata de reemplazo, como también aquellas que realizan una suplencia, están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero de la trabajadora, fundado en el retorno del trabajador a quien se reemplaza, pudiendo, conforme a igual disposición, solicitar al juez, como medida prejudicial decretar la separación provisional de la trabajadora de sus labores, con o sin derecho a remuneración, como lo establece ese mismo precepto legal» .