
La fecha de Navidad y Año Nuevo, son probablemente las más apetecidas por los trabajadores chilenos para estar con sus familias. Ese día, por ley no tienen la obligación de asistir a sus lugares de empleo y sus jefes se exponen a altas multas si llegan a vulnerar este derecho. Es más, su denuncia puede ser anónima y no necesariamente la debe hacer el afectado. Si detecta esta irregularidad puede avisar inmediatamente a las autoridades.
Sobre este tema, Ruth Infante, inspectora provincial del Trabajo Los Ángeles, indicó que están haciendo la difusión de los feriados irrenunciables del día 25 y 1 de enero. «Recordar a nuestro empleadores que los trabajadores no deben permanecer en sus trabajos más allá de las 20 horas del día 24 y volver a sus labores antes de sus labores del día 26. Lo mismo el día 31, después de las 20 horas ya no deben haber trabajadores en sus lugares de trabajo y no deben volver antes de las 6 de la mañana del 2 de enero», detalló.
Respecto a quienes falten a la normativa, la autoridad expresó que «la dirección del trabajo fiscalizará el cumplimiento de esta normativa los días 25 y 1 de enero y por cada trabajador que encontremos en los lugares de empresas de hasta 49 trabajadores, es de 5 UTM por trabajadorque esté cumpliendo funciones. En las empresas que tengan entre 50 y 199 trabajadores, las multas son de 10 UTM por trabajador y más de 200 trabajadores las multas son de 20 UTM por trabajador».
Ruth Infante, contó que «el año pasado para el 1 de enero, encontramos trabajadores en un supermercado local. Procedimos al retiro de los trabajadores y la multa que tuvo que pagar fue 5 UTM por trabajador, eran alrededor de 6 trabajadores ($1.488.690). Él tuvo que pagar la multa porque no admite corrección, ya que se debe pagar si o si».
«La idea es que nuestros trabajadores puedan descansar y disfrutar con sus familias. Recordarle a nuestros empleadores que si los dueños quieren pueden abrir, pero solo si son dueños, sin empleados», aseveró.
TRABAJADORES DEL COMERCIO SIN FERIADO IRRENUNCIABLE
Si trabajas con un contrato de comercio que no contempla los feriados irrenunciables, tales como el trabajo en un club, restaurante, establecimiento de entretenimiento como cine, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego, expendio de combustibles y farmacias u otros contratos que te obligan a estar en fechas de este tipo, pero ya trabajaste un feriado irrenunciable el año anterior, este año NO DEBES TRABAJAR.
Revisa tus años anteriores: si trabajaste la Navidad de 2018, este año te deben si o si dejar descansar. Si trabajaste el Año Nuevo 2019, este 1° de enero de 2020, no te deben hacer trabajar. Es ley.
«Para los trabajadores del comercio que no le afectan los feriados irrenunciables, como bencineras, farmacias de turno, restaurantes, hoteles o farmacias de turno, los trabajadores deben descansar bianual. Si trabajaron el año pasado en una de las fechas, este año les toca su descanso», concluyó la autoridad fiscalizadora del Trabajo.