El Gobierno promulgará dentro de los próximos días la ley que crea el «Registro Nacional de Deudorers de Pensiones de Alimentos». Esta incluirá a los denominados «Papitos Corazón».
Se tratará de un registro electrónico, al cual se podrá acceder de manera gratuita y contendrá la lista de quienes no paguen la pensión alimenticia de sus hijos.
Pero eso no esto. Porque dentro de esta nueva normativa habrá duras sanciones para quienes incumplan con sus deberes «obligatorios». Recordemos que los padres deben pagar esta pensión hasta los 21 años de edad. Además, si los hijos continúan estudiando, puede llegar hasta los 28 años.
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Todo lo anterior, esta regulado por una mediación familiar o demanda en los juzgados de familia del país. Por lo anterior, si adeudas de manera total o parcialmente al menos tres mensualidades, terminarás en el listado. También si llevas 5 discontinuas (algunos meses si otros no), formaras parte de este «lista negra». Finalmente, estarán en la nómina las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
Revisa el listado de sanciones para los «Papitos corazón»
Para los denominados «Papitos Corazón», las limitaciones y retenciones para los deudores de pensiones alimenticias serán las siguientes:
- Cuando soliciten un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
- Para el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería les retendrá parte del dinero que se adeude.
- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso. Esto, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
- No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
- Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
- En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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